REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000137 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Antonio LEDÓN DOMÍNGUEZ (INPRFEABOGADO Nº 33.408), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONSTANZA BEATRIZ COLMENARES (Cédula de Identidad Nº 7.278.868), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Se advierte que, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) este Tribunal realizó Acta de Juramentación de Experto a la ciudadana URSULA MARÍA CAROLINA PARENTE APONTE inscrita en el Colegio de Contadores Públicos ( Nº 134.512), para que realizara la experticia complementaria del fallo dictado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), por lo que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diecisiete (2017) la ciudadana antes mencionada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado (URDD), escrito contentivo de la experticia complementaria del fallo, conjuntamente consignó recibo por concepto de honorarios profesionales. Ahora bien, en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la parte actora impugnó el informe consignado por la experta contable, por lo que este Tribunal advirtió que una vez contara en autos la última de las notificaciones pasaría a pronunciarse sobre lo solicitado, por lo que insto a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JE41-G-2007-000082
NCQV/RVRO/leay