REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN NARCISA SISO MONTEVERDE (Cédula de Identidad Nº 5.157.044), mediante su Apoderado Judicial, el abogado Ronald GOLDING MONTEVERDE (INPREABOGADO Nº 57.225), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Se advierte que, dicha decisión fue remitida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con motivo de la consulta de Ley correspondiente, y para la fecha del cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), dictó decisión Nº 2012-1809, mediante la cual declaró: 1.-Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de ley (…) 2.-CONFIRMA la sentencia objeto de consulta. 3.-ORDENA experticia complementaria del fallo…”.

No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JE41-G-2007-000141
NCQV/RVRO/leay