REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Giselle CHEDIAK y Ricardo BUZNEGO (INPRFEABOGADO Nros 125.956 y 125.925), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ EUGENIO GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 11.632.604), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicho fallo fue confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se advierte que, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) este Tribunal realizó Acta de Juramentación de Experto a la ciudadana MARÍA EDICTA RETACO inscrita en el Colegio de Contadores Públicos ( Nº 66.172), para que realizara la experticia complementaria del fallo dictado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), por lo que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la ciudadana antes mencionada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado (URDD), escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo de la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), los Apoderados Judiciales de la parte querellante impugnaron el informe consignado por la experta contable, lo cual este Tribunal advirtió que por cuanto no constaba en autos la notificación de la referida experticia complementaria del fallo, se abstenía de emitir pronunciamiento respecto a la presente impugnación, por lo que insto a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2007-000142
NCQV/RVRO/leay