REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000061 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIRNA YUDITH DANIEL SANDIÑA (Cédula de Identidad Nº 10.668.995), asistida de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha decisión fue apelada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por lo que, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-00180, mediante la cual declaró: “… CON LUGAR la apelación interpuesta (…) REVOCA PARCIALMENTE el fallo apelado, solo a las consideraciones hechas a la destitución de la actora (…) CONFIRMA el resto del fallo apelado (…) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial…”
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, y en virtud de que han transcurrido más de cinco (05) años desde la última actuación de la parte actora, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
Ahora bien; en virtud de que se ordenó la notificación de la parte demandante y no se evidencia domicilio procesal alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2005-000062
NCQV/RVRO/leay