REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil doce (2012), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MILAGRO DE LA CARIDAD BELIZARIO FLORES (Cédula de Identidad Nº 10.270.201), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Se advierte que, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) este Tribunal realizó Acta de Juramentación de Experto a la ciudadana MARÍA EDICTA RETACO inscrita en el Colegio de Contadores Públicos ( Nº 66.172), para que realizara la experticia complementaria del fallo dictado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), por lo que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) la ciudadana antes mencionada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado (URDD), escrito contentivo de la experticia complementaria del fallo. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, y en virtud de que han transcurrido más de siete (07) años desde la última actuación de la parte actora, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2006-000012
NCQV/RVRO/leay