REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Visto que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102023000073, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA enla Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Jesús Noel MORENO APONTE (INPREABOGADO Nº 138.401), actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MATA LARGA .914 R.L,y por cuanto no se interpuso recurso alguno contra la referida decisión, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cuarenta y nueve (49) folios útiles y un (01) cuaderno de Medida contentivo de sesenta y dos (62) folios útiles.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2012-000020
NCQV/RVRO/ydsp