REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTANA VENTURA, (Cédula de Identidad Nº 13.150.725), fue designada por Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, y juramentada en fecha veintidós (22) de marzo del presente año, como Juez Suplente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico y por cuanto el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se encuentra actualmente de vacaciones, es por lo que, la referida ciudadana tomo posesión en el cargo de Juez Suplente y se ABOCA al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Donato VILORIA (INPREABOGADO 30.869), en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY SCHAVINO DE VOLORIA (Cédula de Identidad Nº 5.579.504), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2008-000018
NCQV/RVRO/ydsp