REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay del estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Orlando FARÍAS (INPRFEABOGADO Nº 54.280), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DAMELIS DÍAZ DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 9.888.179), contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA). Dicha decisión fue impugnada, oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007), donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMÓ el aludido fallo.

Se advierte que, en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019) este Juzgado ordenó librar oficio de notificación, dirigido al ciudadano Procurador General del estado Guárico, a los fines de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma del cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, que remitiera las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, y en virtud de que han transcurrido más de cinco (05) años desde la última actuación de la parte actora, se ordena oficiar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2006-000121
NCQV/RVRO/leay