REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay del estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las abogadas Beatriz LIENDO y Zenair LAURENS (INPREABOGADO Nros 17.554 y 123.415), actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA (Cédula de Identidad Nº 8.784.000), contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). Dicha decisión fue REVOCADA en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente asunto.

Se advierte que, en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) este Juzgado ordenó oficiar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma del cumplimiento de la aludida decisión y de haber cumplido con la misma, que remitiera las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en lo antes mencionado, y en virtud de que han transcurrido más de ocho (08) años desde la última actuación de la parte actora, se ordena oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2008-000087
NCQV/RVRO/leay