SOLICITUD Nº 221-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 30 de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ AVILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.145, asistida por la abogada en ejercicio YOSMELY MARÍA JOSÉ CADENAS TERÁN, inscrito en el I.P.S.A Nº 208.446, actuando en su nombre, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NATIVIDAD RIVAS DE AVILA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.044.120, quién en virtud de lo solicitado, en fecha trece (13) de diciembre del año 2023, fueron presentadas las ciudadanas: EDDELQUINN MARLENE DEL VALLE TERÁN DE VOLCANES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.341 y AMBAR CAROLINA CHAPARRO GÓMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.576, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento Nº 621, del ciudadano LUIS JOSÉ AVILA RIVAS, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 02, 04 y 05); Copia simple de la cedula de identidad y Acta Defunción Nº 430, de la de cujus NATIVIDAD RIVAS DE AVILA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 02 y 03); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: LUIS JOSE AVILA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.145, venezolano, mayor de edad, casado, en su condición de hijo de la de cujus NATIVIDAD RIVAS DE AVILA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.044.120, quién falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de junio del año 2011, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 430, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA C TORO DE G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ESTHER. J. SOJO
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