EXPEDIENTE N°: 1845-23
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, incoada por el ciudadano HECTOR JOSÉ FAJARDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.217.182, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEBRASCA CEDEÑO DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.889; contra la ciudadana VALERIA YSABEL BELISARIO RAUSEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 26.345.600. En la cual expone el demandante en su libelo lo siguiente:
(Omissis)…consta en Documento Privado suscrito por el ciudadano HECTOR JOSÉ FAJARDO HENRIQUEZ, que él, celebró con la ciudadana VALERIA YSABEL BELISARIO RAUSEO, Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, en fecha 08 de Agosto del presente año 2023, sobre un inmueble constituido por un (1) Inmueble Para Uso Comercial, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Fermín Toro, S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, identificado con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-55-16. Además arguye el demandante que el referido contrato tiene vigencia desde el 15 de Agosto de 2023 hasta el 15 de Agosto de 2024, no susceptible de ser prorrogado, sino que al vencimiento del mismo se podrá suscribir un nuevo contrato, siempre y cuando sea solicitado por escrito con un mes de anticipación del vencimiento del contrato suscrito por las partes y este sea acordado por EL ARRENDADOR dentro de los 15 días siguientes a dicha solicitud. Igualmente anexó, que el uso del inmueble objeto del contrato es único y exclusivo para el funcionamiento de una ferretería, denominada Inversiones RAMSVAL, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, en el Tomo 12-A, Protocolo Primero Número 54 del año 2022, Rif: J502070184, asi como el resto de las obligaciones contenidas en el contrato de carácter “Intuito personae”… (Omissis)… Ahora bien, para fines legales de nuestro interés, relacionado con nuestro Derecho Constitucional a la Propiedad establecido en el Artículo 115 de la Constitución Nacional de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.363 y siguientes del Código Civil en concordancia con los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, solicito (sic) se cite la ciudadana VALERIA YSABEL BELISARIO RAUSEO, para que comparezca ante este Juzgado a reconocer o no el contenido o la firma del citado documento (el cual acompañó marcado con la letra “A”), contentivo del Contrato suscrito por las partes ut supra.
Así mismo, el accionante señaló como domicilio procesal, el siguiente: Avenida Bolívar, Pueblo Nuevo, Nº 14-26, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y anexó el Contrato de Venta Privado objeto de su pretensión a su libelo, el cual cursa inserto en los (folios 04 al 08).
Finalmente solicitó, que la presente demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2023, cursa al folio diez (10), se le dio entrada y en fecha veinte (20) de noviembre, en folio once (11) SE ADMITIÓ la misma, por no ser contraria a derecho, al orden público y las buenas costumbres; así como también se libró boleta de citación a la demandada a fin de que diese contestación a la demanda. Se entregó al alguacil para su práctica respectiva.
Riela en folios 13 al 18, de fecha 10 de octubre de 2023, auto de abocamiento de la abogada KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ, Juez provisoria de este juzgado designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante oficio N° CJ-16-4707. Se libraron las respectivas boletas de notificación y consignadas en su oportunidad por el alguacil, debidamente firmada.
Por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2023, compareció ante este Juzgado la ciudadana: VALERIA YSABEL BELISARIO RAUSEO, ut supra identificada, asistida por la abogada EVELIA ESPINOZA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.703, quien consignó una diligencia, la cual cursa inserta al folio 18, en la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y en cada una de sus partes demanda en los siguientes términos:
(Omissis)… RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento a que se refiere esta demanda, ya que es cierto que celebré un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, en fecha 08 de Agosto del presente año 2023, sobre un inmueble constituido por un (1) Inmueble Para Uso Comercial, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Fermín Toro, S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, identificado con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-55-16.
En fecha 01 de diciembre del 2023 el alguacil de este Tribunal consignó boletas sin firma por cuanto la demandada se había dado por citada en la presente causa.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para decidir, quien juzga, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones.
II
MOTIVA
Dada la conducta de la parte demandada en la presente causa, es necesario para este Tribunal señalar que, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Entiéndase que el Convenimiento es, en palabras del autor venezolano Emilio Calvo Baca (2010) en su obra Terminología Jurídica Venezolana: “un acto de autocomposición procesal mediante el cual la parte demandada, sin necesidad del consentimiento del demandante, acepta las pretensiones de hecho y de derecho de este” (p.200).
La doctrina, además ha considerado que el Convenimiento, para provocar el auto de homologación, aunque el mismo tenga carácter irrevocable aún antes de dicha homologación como lo señala el ut supra citado artículo, debe ser puro y simple, o sea total, y no parcial; ya que, si fuere parcial, dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia el consentimiento de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio.
En el sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por la demandada ciudadana VALERIA YSABEL BELISARIO RAUSEO, ut supra identificada, manifestó de plena voluntad y de forma expresa haber suscrito el contrato de arrendamiento de forma privada, cuyo reconocimiento fue demandado e igualmente convino en todo cuanto ha pedido la parte actora, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la parte demandada en la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano HECTOR JOSÉ FAJARDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.217.182, contra la ciudadana VALERIA YSABEL BELISARIO RAUSEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº C.I. V-26.345.600, respectivamente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros al cuarto (04) día del mes de diciembre de DOS MIL VETITRES (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER SOJO
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