REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Catorce (14) dias del mes de Diciembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 05-14122023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8852.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA BENITEZ BANEZCA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 5.982.197, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNA BANEZCA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 18.192.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN MARGARITA BENITEZ BANEZCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.982.197, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.192, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 211/2023, de fecha Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Andrés Eloy Blanco, Sector Las Brisas del Stadium, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (83,82 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Máximo Torrealba, en trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts/cm), SUR: Solar y casa de la Familia Benitez, en trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts/cm), ESTE: Calle Andrés Eloy Blanco, que es su frente, en seis metros con treinta y cinco centímetros (06,35 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de la Familia Benitez, en seis metros con treinta y cinco centímetros (06,35 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARIA TRINIDAD RIOS DE BANDRES y ZORAIDA MERCEDES RIOS SOTO OSE CARACCIOLO ZURITA y ROSA ANGELICA MARQUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.522.941 y 5.071.096 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: CARMEN MARGARITA BENITEZ BANEZCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.982.197, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) dias del mes de Diciembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 14/12/2.023, siendo las 02:40 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO




DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8852.-
Título Supletorio.-