REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Catorce (14) días del Diciembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 03-14122023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8853.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: MANUEL VICENTE ARTEAGA MOTA, EDUARDO JOSE ARTEAGA MOTA, CARLOS ANDRES ARTEAGA MOTA, GIOVANNY RAFAEL ARTEAGA MOTA, ORLANDO DE JESUS ARTEAGA MOTA, ALIRAMI RAMONA ARTEAGA MOTA Y DANNYS CAROLINA ARTEAGA MOTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.418.242, 9.887.214, 11.368.305, 11.369.213, 12.117.691, 13.439.441 Y 13.439.439, DOMICILIADOS EN SAN RAFAEL DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: MANUEL VICENTE ARTEAGA MOTA, EDUARDO JOSE ARTEAGA MOTA, CARLOS ANDRES ARTEAGA MOTA, GIOVANNY RAFAEL ARTEAGA MOTA, ORLANDO DE JESUS ARTEAGA MOTA, ALIRAMI RAMONA ARTEAGA MOTA Y DANNYS CAROLINA ARTEAGA MOTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.418.242, 9.887.214, 11.368.305, 11.369.213, 12.117.691, 13.439.441 Y 13.439.439, domiciliados en San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSÉ MARTI MARTINEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 199/2023, de fecha diez (10) días del mes de Noviembre Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Bermúdez c/c Calle Zamora del Sector Cantarrana, Parroquia San Rafael De Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (468,42 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Zamora, en veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Dámaso Méndez, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Humberto Velásquez, en diecisiete metros (17,00 Mts/cm) y OESTE: Calle Bermúdez, que es su frente, en veinte metros (20,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: VISANGEL JOSE PEÑA GONZALEZ Y YULIA YAMILETH CHAPARRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.868 y 18.067.348 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: MANUEL VICENTE ARTEAGA MOTA, EDUARDO JOSE ARTEAGA MOTA, CARLOS ANDRES ARTEAGA MOTA, GIOVANNY RAFAEL ARTEAGA MOTA, ORLANDO DE JESUS ARTEAGA MOTA, ALIRAMI RAMONA ARTEAGA MOTA Y DANNYS CAROLINA ARTEAGA MOTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.418.242, 9.887.214, 11.368.305, 11.369.213, 12.117.691, 13.439.441 Y 13.439.439, domiciliados en San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 14/12/2.023, siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8853.-
Título Supletorio.-