REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Quince (15) de Diciembre del 2.023.-

213º y 164º

NRO. SENTENCIA: 06-15122023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8840.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: KETIS YUMAIRA MANARICUTO RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.294.784.-
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI ALAYON, INSCRITA EN EL IMPREABOGADO BAJO EL Nro. 156.436.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: KETIS YUMAIRA MANARICUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.294.784 domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHEMI ALAYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.436, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 188/2023, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle El Futuro cruce con Calle Bolívar, Sector Centro, Paso Real de Macaira, Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de SEICIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (609,50 Mts2/Cm) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Benita López, en treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 Mts/Cm), SUR: Calle el Futuro, Que es su frente, en treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 Mts/Cm), ESTE: Solar y casa de Yohana Colmenares, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts/Cm) y OESTE: Calle Bolívar, en catorce metros (14,00 Mts/Cm), Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARLOS ISRAEL GONZALEZ LARA y ROSA OLIVARES ROSA YSABELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.511.593 y V-13.143.994 respectivamente, los cuales son valorados como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: KETIS YUMAIRA MANARICUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.294.784, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En fecha 15/12/2023, siendo las 02:25 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,




DRSP/asm/mg.-
Solicitud Nro. 23-8840.-
Título Supletorio.-