REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Dieciocho (18) de Diciembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 08-18122023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8856.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YENNY ARELIS BOYER, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.192.128.-
ABOGADO ASISTENTE:JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana:YENNY ARELIS BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.192.128, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646,a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 218/2023, de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Urbanización Andres Bello de Paural Nº 03, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico,constante de una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.274,77 M2/CM2);cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Escuela Andres Bello, en Sesenta y Cinco Metros (65,00 mts/cmts.); SUR: Casas de Zulay Piñate, Luis Boyer, Soreli Boyer, Nellys Mar Reyna, en Sesenta y Cuatro Metros (64,00 mts/cmts); ESTE: Calle principal que es su frente, en Cuarenta y Siete Metros con Noventa Centímetros (47,90 mts/cmts) y OESTE: Escuela Andrés Bello y casa de Máximo Romero, en Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50 mts/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: ALBELIS CAROLINA UTRERA Y YORKY ELENA RANGEL SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.563.938 y V-13.858.724 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: YENNY ARELIS BOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.192.128, de estedomicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En fecha 18/12/2023 siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO,
DRSP/asm/echn.-
Solicitud Nro. 23-8856.-
Título Supletorio.-
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