REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Diecinueve (19) de Diciembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 10-19122023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8860.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ALEXIS RAMON MENDOZA MARQUEZ y MARIA TERESA JARAMILLO MONTOYA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-18.067.858 y V-19.100.432.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL IMPREABOGADO BAJO EL Nro. 160.137.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ALEXIS RAMON MENDOZA MARQUEZ y MARIA TERESA JARAMILLO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.067.858 y V-19.100.432 domiciliados en la calle principal del Sector Dos Caminos, de la ciudad de Altagracia de Orituco ,Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 223/2023, de fecha quince (15) de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle 03 c/c Calle Principal, SECTOR Dos Caminos, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2/Cm) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Monteverde, en veinte metros (20,00 Mts/Cm), SUR: Calle Principal del Sector Dos Caminos, en veinte metros (20,00 Mts/Cm), ESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia González en catorce metros (14,00 Mts/Cm) y OESTE: Calle 03 del Sector Dos Caminos, en catorce metros (14,00 Mts), Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA YBARRA HERNANDEZ y ALI ROBERTO YNFANTE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.063.952 y V-16.237.789 respectivamente, los cuales son valorados como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: ALEXIS RAMON MENDOZA MARQUEZ y MARIA TERESA JARAMILLO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.067.858 y V-19.100.432, con domicilio en la Parroquia Altagracia de Orituco. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En fecha 19/12/2023, siendo las 01:25 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/mg.-
Solicitud Nro. 23-8860.-
Título Supletorio.
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