REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000712
PARTE DEMANDANTE: GIORGIO LEI TURRINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.090.400.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MADELEINGS CONTRERAS, CHRISTIAN PEREZ y CARMEN CALDERON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 318.261, 308.000 y 136.699, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: JOAO VICENTE DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.536.040.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, de fecha 06 de Diciembre de 2023, presentada por los abogados MADELEINGS CONTRERAS, CHRISTIAN PEREZ y CARMEN CALDERON, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GIORGIO LEI TURRINI, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; mediante la cual demandan al ciudadano JOAO VICENTE DA SILVA, ya identificado, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), fundamentando la misma en los artículos 436, 456 Y 457 del Código de Comercio, 1160 y 1264 del Código Civil y 640 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora, que su representado mediante letra de cambio dada al ciudadano JOAO VICENTE DA SILVA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($150.000,00), y siendo que hasta fecha se evidencia su condición de ser una obligación a plazo vencido, y que a pesar de haber realizado múltiples diligencias para lograr por vía extrajudicial amistosa el cobro de la referida letra de cambio, y el cumplimiento del pago contraído por el demandado y no habiendo sido posible, por tal razón acuden a interponer la presente demanda.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la admisión de la demanda observa lo siguiente:
En primer lugar se desprende que los apoderados judiciales de la parte actora, realizan la estimación de la demanda señalando contradictoriamente el monto, por un lado estiman la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 133.980,00) y solicitan el pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($173.643,75)
En este sentido, se hace necesario citar el aartículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo cual estable, lo siguiente: “…Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia…”
Asimismo, La Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:
“…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”
En virtud de los anteriormente expuesto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 15 de noviembre de 2023, por cuanto no realizo la estimación de la demanda correctamente, en tal sentido la presente demanda no cumple con las formalidades de ley anteriormente señaladas, para su admisión, por lo tanto resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano GIORGIO LEI TURRINI contra el ciudadano JOAO VICENTE DA SILVA, identificados al inicio del fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano GIORGIO LEI TURRINI contra el ciudadano JOAO VICENTE DA SILVA, antes identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre 2023. Años: 213º y 164º
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO
EL SECRETARIO
Abg. JHON RENGIFO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.-
EL SECRETARIO
Abg. JHON RENGIFO
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