REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, seis (06) de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000036
PARTE ACTORA: Ciudadanos JHON JOSÉ MACHADO FARIAS, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GARCIA, DERWIN JOSÉ GONZÁLEZ RIOS Y EDGAR ALEXANDER FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-20.261.272, V-15.083.673, V-30.152.985 y V-13.850.159, en el orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho MÉLIDA MARGARITA SUÁREZ, JOEL JOSÉ RIVAS GARCÍA, CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA y JOSÉ GREGORIO ORTEGA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.362, 170.532, 74.361 y 62.764, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A., PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO C.A, y los ciudadanos ALEXIS RAMÓN ROJAS SÁNCHEZ y LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS titulares de las cédulas de identidad N° V-11.466.654 y V-12.263.973, en el orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de Identidad número V-14.056.171, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 157.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA y JOSÉ GREGORIO ORTEGA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.361 y 62.764 respectivamente, cuyo carácter se encuentra debidamente acreditado en autos, mediante la cual exponen:…“Ratificamos nuestro pedimento, en nombre de nuestros Representados debidamente identificados en autos, que en la presente causa, DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de los ciudadanos, Ingenieros, ALEXIS RAMÓN ROJAS SANCHEZ Y LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidades Números V-11.466.654 y V-12.263.973, respectivamente, asimismo solicitamos sea homologado el mismo, en aras de garantizar a nuestros Representados que este Tribunal fije el acto subsiguiente a seguir, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la hora y fecha, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar”. En tal sentido y en virtud del pedimento en este contenido de conformidad con el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por los apoderados judiciales de la parte demandante de autos, en contra de los ciudadanos codemandados ALEXIS RAMÓN ROJAS SANCHEZ Y LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.466.654 y V-12.263.973 respectivamente, y una vez transcurrido el lapso recursivo, se procederá a realizar por secretaría la certificación correspondiente a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, del procedimiento en contra de los ciudadanos codemandados ALEXIS RAMÓN ROJAS SANCHEZ Y LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.466.654 y V-12.263.973, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
CÚMPLASE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). 213º Años de Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
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