REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: Nº JP31-L-2023-000069
PARTE ACTORA: CECILIA KARELLYS VILORIA RON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: GUARITEL FARMACIA,C.A., y solidariamente MORELLA MERCEDES PERDOMO FLORES, ARTURIO LUIS PERDOMO FLORES, BENITO RAMON BANDES, JUAN JOSE DOMINGUEZ BOLIVAR, ANGELO CASTELLANO MURO Y ANA TERESA RANUARES DE PERDOMO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana CECILIA KARELLYS VILORIA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.671553, asistida por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.379, en contra de la entidad de trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A., representada por el ciudadano ARTURO LUIS PERDOMO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.524.968, en su condición de Director Principal y representante legal, y solidariamente MORELLA MERCEDES PERDOMO FLORES, ARTURIO LUIS PERDOMO FLORES, BENITO RAMON BANDES, JUAN JOSE DOMINGUEZ BOLIVAR, ANGELO CASTELLANO MURO Y ANA TERESA RANUARES DE PERDOMO.
Admitida la demanda y su reforma en fecha 09 de octubre del 2023, se ordenó la Notificación de la demandada, en el Centro Comercial Locatel, San Juan de Los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, por lo que, en fecha 26 de octubre del 2023, el alguacil Reny Ramirez informó la imposibilidad de practicar las notificaciones, por cuanto se entrevistó con la ciudadana BELITZABE GUTIEREZ, titular de la C.I. 19.476.575, encargada y administradora del Centro Comercial y expuso “ que esa entidad de trabajo Guaritel Farmacia, C.A., ya no funcionaba en ese establecimiento, tiene más de seis meses que cesaron las actividades comerciales”. Sin embargo en fecha 25 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la demandante, comparece ante el tribunal y expone: “Debido a que la empresa demandada tiene sus puertas cerradas, así como su actividad comercial, se ha hecho imposible practicar las notificaciones ordenadas, es por lo que solicita sean practicadas en la dirección siguiente: en la Calle Ribas, Sector Centro Casa Nro 1.A (Qta Mecha), San Juan de los Morros, Estado Guárico, al lado de la antigua sede del partido político PPT.. Asimismo en este acto Desisto del presente procedimiento, solo en lo que respecta a los demandados ciudadanos ANGELO CASTELLANO MURO Y ANA TERESA RANUARES DE PERDOMO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V. 12.962.787 y V. 2.524.364 respectivamente”.
En tal sentido visto el pedimento y debido al cierre de la entidad de trabajo, se ordenó practicar las notificaciones de GUARITEL FARMACIA, C.A., y solidariamente MORELLA MERCEDES PERDOMO FLORES y ARTURIO LUIS PERDOMO FLORES, en la dirección señalada, efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo firmado y recibido los respectivos carteles por el ciudadano: ARTURO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.524.968, en su condición de Director y la notificación de los ciudadanos BENITO RAMON BANDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.993.969 y JUAN JOSE DOMINGUEZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro, 17.800.147, en la Av. Bolivar Centro Comercial Global, Grupo Bandes, Sector la Barraca, Maracay Estado Aragua, siendo recibido y firmado, ambos carteles por WILMAN ALFREDO HERAS JIMENEZ, titular de la C.I. 8.734.908, supervisor de seguridad interna del grupo Bandes, según las actuaciones del alguacil respectivo. En consecuencia en fecha 22 de noviembre del 2023, la secretaria del tribunal, certificó la notificación de la parte demandada conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 07 de Diciembre del 2023, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, compareció la ciudadana CECILIA KARELLYS VILORIA RON, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 65.379, parte demandante. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada GUARITEL FARMACIA, C.A., y solidariamente MORELLA MERCEDES PERDOMO FLORES, ARTURIO LUIS PERDOMO FLORES, BENITO RAMON BANDES, JUAN JOSE DOMINGUEZ BOLIVAR, identificado en autos, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, ni al momento de su anuncio oportunamente realizado, además de no encontrarse en el recinto del tribunal a la hora señalada, de lo cual se deja constancia y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado mediante Acta de fecha 07 de Diciembre de 2023. Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
A continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
En fecha 09 de enero de 2.011, comencé a prestar servicios laborales para la empresa Guaritel Farmacia, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 36, Tomo 5- A Pro, de fecha 02 de marzo de 2.011, donde fui contratada como Farmacéutica Regente, hasta 08 de marzo de 2.023; devengando como último salario la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE DÓLAR (US$ 437,50), cantidad que de mutuo acuerdo, entre los trabajadores y la empresa (empleador), era tomada como moneda en cuenta para calcular mi salario mensual, ya que la moneda de pago siempre fue el bolívar, resultando la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.898,75) mensual, su equivalente. El caso es ciudadana Juez, que el 08 de marzo de 2.023 la empresa cerró sus puertas, sin causa y motivo aparente que justificara el cese de su actividad comercial, hecho que fue público y notorio ante esta ciudad; dando por terminada la relación laboral con todos sus trabajadores. Una vez culminada la relación laboral, decidí no acudir a la Inspectoría del Trabajo a interponer el respectivo de reenganche, en virtud de ello, de manera amistosa comencé a reclamar el pago de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se generaron por la prestación de mis servicios; sin embargo, la empresa Guaritel Farmacia, C.A., se ha negado a pagarme las mismas, motivo por el cual, me veo en la necesidad de acudir a esta vía a demandar su pago, sobre la base de los siguientes cálculos:
-Fecha de Ingreso: 09 de enero de 2.011.
-Fecha de Egreso: 08 de marzo de 2023.
-Tiempo de Servicio: 12 Años, 1 Mes y 27 Días.
-Último Salario Moneda en Cuenta: US $. 437,5
-Último Salario Moneda de pago: Bs. 10.898,75
-Salario Diario: Bs. 363,29.
-Salario Integral: Bs. 420,81.
-Motivo: Culminación de la relación laboral por causa ajena al trabajador.
1.-Pago de Antigüedad desde el 09 de enero de 2011 al 08 de marzo de 2023. Art.142, literal c) L.O.T.T.T.
360 días X Bs. 420,81 = Bs.151.491, 6
Total Antigüedad: Bs. 151.491,6
2.- Pago de Antigüedad Fraccionada desde el 09 de enero de 2023 al 08 de marzo de 2023. Art.142 L.O.T.T.T.
3,18 días X Bs. 420,81 = Bs.1.338, 17
Total Antigüedad Fraccionada: Bs. 1.338,17
3.- Pago de Diferencia de vacaciones y Bono Vacacional año 2020 al 2.022.
Artículo 192 L.O.T.T.T.
-Vacaciones.
Año. Días
2.020-2.021 24
2.021-2022 25
Total 49
49 días X Bs. 357,29 = Bs. 17.507,21
-Bono Vacacional.
Año. Días
2.020-2.021 24
2.021-2022 25
Total 49
49 días X Bs. 357,29 = Bs. 17.507,21
Total Vac. y B. Vac. 2.020 al 2.022 = Bs. 35.014,42
4. – Pago de Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas año 2.022 – 2.023. Artículo 195 L.O.T.T.T.
- Vacaciones.
26 días X Bs. 363,29 = Bs. 9.445,54
-Bono Vacacional.
26 días X Bs. 363,29 = Bs. 9.445,54
Total Vac. y B. Vac. 2.022 – 2.023 = Bs. 18.891,08
5. – Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2.023 – 2.024. Artículo 196 L.O.T.T.T.
Vacaciones.
1,27 X 27 = 34,29 ÷12 = 2,85 días
2,85 días X Bs. 363,29 = Bs. 1.038,10
Bono Vacacional,
1,27 X 27 = 34,29 ÷ 12 = 2,85 días
2,85 días X Bs. 363,29 = Bs. 1.038,10
Total Vac. y B. Vac. Frac. 2.023 - 2.024 = Bs. 2.076,20
6. – Pago de Diferencia de Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo) años 2.020 al 2.022 Articulo. 132 L.O.T.T.T.
Año. Días
2.020 30
2.021 30
2.022 30
Total 90
90 días X Bs. 357,29 = Bs.32.156, 1
Total Diferencia Bonificación de Fin de Año 2.020 al 2.022. = Bs. 32.156,1
7. – Pago de Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo) Fraccionado año 2.023. Art. 132 L.O.T.T.T.
1,27 X 30 = 38,1 ÷12 = 3,18 días
3,18 días X Bs. 363,29 = Bs. 1.153,45
Total Bonificación Fin de Año 2.023 = Bs. 1.153,45
8. – Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador. Art. 92 L.O.T.T.T.
- Total Antigüedad: ------------------ Bs. 151.491,6
- Total Antigüedad Fraccionada: + Bs. 1.338,17
Bs. 152.829,77
Total Indemnización = Bs. 152.829,77
9. – Indemnización o corrección monetaria desde el 08 de marzo de 2.023 al 30 de septiembre de 2.023.
En lo que respecta a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la trabajadora los intereses al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde el 08 de marzo de 2.023, fecha en la cual se le dio término a la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. (Sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2.008.). En virtud a lo anterior señalado la corrección desde el 8 de marzo de 2.023, hasta el 30 de julio de 2.023:
-Antigüedad: Bs. 152.829,77
-Ecuación:
VA = VH x IPC Final ÷ IPC Inicial
-Sustituyendo Valores:
VA= Bs. 152.829,77 x (19.056.534.940.064,7÷ 15.490.514.782.940,4)=
VA= Bs. 152.829,77 x 1,230 = Bs. 187, 980,62 – Bs. 152.829,77
VA= Bs. 187.980,62 – Bs. 152.829,77= Bs. 35.150,85
Igualmente, mediante los IPC del Banco Central de Venezuela, aplicados sobre el monto total demandado por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos derivados de la relación laboral, desde el momento en el cual se hacía exigible dicho pago y por ser esta una deuda de valor, realizo la corrección monetaria correspondiente, a consecuencia de la perdida del valor adquisitivo de la moneda, donde en definitiva lo que se persigue es recibir, un monto que represente el mismo valor adquisitivo que tenía al momento de obligarse con el pago.
10- Intereses de Mora desde el 08 de marzo de 2.023 al 30 de septiembre de 2.023.
IM= Prestaciones Sociales X Tasa Activa BCV
Tasa mes de julio 2.023 = 55,78% --- 4,65 %
IM= Bs. 394.950,79 x 55,78 % = Bs. 220.303,55
IM= Bs.220.303, 55 ÷ 360 días = Bs. 611,95
IM= Bs. 611,95 x 211 días = Bs. 129.122,35
Total Intereses Moratorios = Bs. 129.122,35
MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de la Trabajadora, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas, el salario y la moneda de pago, descritos por la demandante quedan admitidos por parte de los accionados, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- ANTIGUEDAD
Esta institución se origina durante el tiempo de servicio conforme lo establecen los Artículos 141 y 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, a razón de 30 dias de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculado al último salario. En consecuencia de acuerdo al tiempo de servicio de 12 años 1 mes y 27 dias, y al último salario devengado por la accionante, los cuales quedan admitidos como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, le corresponde lo siguiente:
30 dias X 12 años = 360 dias por el tiempo de servicio
360 días por el salario integral de Bs. 420,81, origina un monto total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS BOLIVARES (BS. 151.491,60).
Asimismo le corresponde la fracción de 2 meses por antigüedad por el tiempo desde el 09 de enero al 08 de marzo del 2023, de la siguiente manera:
30 dias entre 12 meses origina el factor de 2,5 multiplicado por el número de meses, resulta la cantidad de 5 días por el salario integral Bs. 420,81, para el monto total de DOS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2100,00).
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNOCON SESENTA BOLIVARES (BS. 153.591,60). Y ASI SE RESUELVE.
2.- VACACIONES VENCIDAS
El Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario normal, devengando efectivamente, le corresponde al accionante lo siguiente:
AÑO DIAS SALARIO MONTO BS
2020-2021 24 363,29 8.718,96
2021-2022 25 363,29 9.082,25
2022-2023 26 363,29 9.445,54
TOTAL 27.246,75
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 27.246,75). Y ASI SE RESUELVE
3.- BONO VACACIONAL VENCIDO:
Conforme al Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la accionante tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio y el último salario normal, devengando efectivamente, le corresponde lo siguiente:
AÑO DIAS SALARIO MONTO BS
2020-2021 24 363,29 8.718,96
2021-2022 25 363,29 9.082,25
2022-2023 26 363,29 9.445,54
TOTAL 27.246,75
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 27.246,75). Y ASI SE RESUELVE
4.- VACACIONES FRACCIONADAS:
El Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, contempla el derecho que tiene el trabajador cuando la relación termine antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que ocurra durante el primer año o en los siguientes, el equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario normal, devengando efectivamente, le corresponde a la accionante lo siguiente:
El factor de cálculo de Vacaciones y bono vacacional fraccionado, es de 4,5 dias por la fracción de dos meses, resulta 9 días por el salario normal.
AÑO DIAS SALARIO BS. TOTAL
2023-2024 09 BS. 363,29 BS. 3.269,61
5.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO VENCIDO Y FRACCIONADO:
Según lo contemplado en el Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador 30 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a los meses completos de servicios prestados, a saber:
AÑO DIAS SALARIO TOTAL
2020 30 BS. 363,29 BS. 10.898,70
2021 30 BS. 363,29 BS. 10.898,70
2022 30 BS. 363,29 BS. 10.898,70
2023 5 BS. 363,29 BS. 1.816,45
BS. 34.512,55
TOTAL A PAGAR POR BONIFICACION DE FIN DE AÑO VENCIDA Y FRACCIONADA, LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 34.512,55). Y ASI SE RESUELVE.
6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Según lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto fue admitido por la parte demandada la causa de la terminación de la relación laboral alegada por la demandante, es decir, causa ajena a su voluntad debido al cierre de la entidad de trabajo, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, el cual asciende a CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA BOLIVARES (BS. 153.591,60). Y ASI SE RESUELVE.
7.- INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD DESDE EL 08 DE MARZO DEL 2023 A LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA.
La indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, y ciertamente, como se ha expresado en numerosos fallos, siendo la inflación un hecho notorio, el efecto que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda es un hecho que puede inferir el Juez mediante la aplicación de una máxima de experiencia. En consecuencia, se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumpliendo de la obligación hasta el pago y se cuantifica hasta la publicación de la sentencia, en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 87.958,79). Y ASI SE RESUELVE
Calculo Corrección Monetaria
INDICE INICIAL: 15.490.514.782.940,40 (Marzo 2023)
INDICE FINAL: 24.361.617.825.691,90 (Noviembre 2023)
CAPITAL A INDEXAR: 153.591,60
FORMULA: (INDICE FINAL/INDICE INICIAL = COCIENTE) LUEGO (COCIENTE X CAPITAL = CAPITAL+AJUSTE POR INFLACION)
INDICE FINAL (DIVIDENDO) 24.361.617.825.691,90 = 1,57 CAPITAL + AJUSTE POR INFLACION AJUSTE POR INFLACIÓN
INDICE INICIAL (DIVISOR) 15.490.514.782.940,40 241.550,39 87.958,79
Igualmente se ordena la indexación, para el resto de las cantidades reclamadas, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
8.- INTERESES DE MORA DE LA ANTIGÜEDAD DESDE EL 08 DE MARZO HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago y en tal sentido se cuantifican los intereses de mora sobre la antigüedad desde el incumpliendo de la obligación hasta la publicación de la sentencia, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela, resultando un monto de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS. 42.899,41) Y así se resuelve.
INTERESES DE MORA PRESTACIONES SOCIALES
Nº MESES ABONO A CAPITAL MONTO PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES TASA DE INTERES INTERESES DEL PERIODO INTERESES ACUMULADOS
1 Mar-2023 Bs 153.591,60 Bs 153.591,60 57,23% Bs 7.325,04 Bs 7.325,04
2 Abr-2023 Bs 153.591,60 Bs 160.916,64 57,57% Bs 7.368,56 Bs 14.693,60
3 May-2023 Bs 153.591,60 Bs 168.285,20 53,62% Bs 6.862,98 Bs 21.556,58
4 Jun-2023 Bs 153.591,60 Bs 175.148,18 55,24% Bs 7.070,33 Bs 28.626,91
5 Jul-2023 Bs 153.591,60 Bs 182.218,51 55,78% Bs 7.139,45 Bs 35.766,36
6 Ago-2023 Bs 153.591,60 Bs 189.357,96 55,73% Bs 7.133,05 Bs 42.899,41
Total Prestaciones más Intereses de Mora Bs 196.491,01
Intereses Bs 42.899,41
Asimismo se acuerdan los intereses de mora de las demás instituciones reclamadas y condenadas, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana CECILIA KARELLYS VILORIA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.886.768, asistida por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.379, en contra de la entidad de trabajo GUARITEL FARMACIA, C.A., y solidariamente MORELLA MERCEDES PERDOMO FLORES, ARTURIO LUIS PERDOMO FLORES, BENITO RAMON BANDES y JUAN JOSE DOMINGUEZ BOLIVAR, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.524.967, V- 2.524.968, V- 15.993.969 y V- 17.800.147, respectivamente, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, el salario y la moneda de pago, alegados por la demandante y se condena a la parte demandada, al pago de las instituciones y montos discriminados en la parte motiva de la sentencia. Asimismo se declara el desistimiento del procedimiento en relación a los ciudadanos ANGELO CASTELLANO MURO Y ANA TERESA RANUARES DE PERDOMO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.962.787 y V- 2.524.364 respectivamente. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés, (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANIO
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretaria,
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