REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000077
PARTE ACTORA: NAYDEE COROMOTO GUTIERREZ SALDIVIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO ROM SPORTS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lúnes cuatro (04) de diciembre del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana NAYDEE COROMOTO GUTIERREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.386, en contra de la Entidad de Trabajo GIMNASIO ROM SPORTS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana NAYDEE COROMOTO GUTIERREZ SALDIVIA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado HUGO ENRIQUE TABLANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo GIMNASIO ROM SPORTS, C.A. el ciudadano EDUARDO RAFAEL RON HERNÁNDEZ, asistido por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, expone: “Propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (300$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), pagaderos el dia jueves catorce (14) de diciembre de 2023, y 2.- CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), pagaderos el día lunes 15 de enero de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, derivados de la relación de trabajo ya terminada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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