REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000067.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LEON GRIMON.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: ABASTOS Y LICORES FRUTIHORTALIZAS TIMOTES SAN JUAN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO VALERA.
TERCERO INTERVINIENTE: JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: WILLIAN DE JESÚS ROJAS DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lunes dieciocho (18) de diciembre del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON GRIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.667.579, en contra de la Entidad de Trabajo ABASTOS Y LICORES FRUTIHORTALIZAS TIMOTES SAN JUAN, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON GRIMON, supra identificado, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la entidad de trabajo ABASTOS Y LICORES FRUTIHORTALIZAS TIMOTES SAN JUAN, C.A. el abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.464, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.820, según se evidencia en poder que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, y el tercero interviniente ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.672.307, debidamente asistido por el abogado WILLIAN DE JESÚS ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.730, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.303. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada ABASTOS Y LICORES FRUTIHORTALIZAS TIMOTES SAN JUAN, C.A., antes identificada, y facultada expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMÉRICANOS (4.000$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- MIL DOLARES AMÉRICANOS (1.000$), el dia miercoles veintisiete (27) de diciembre de 2023; 2.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$), el día martes (30) de enero de 2024 y 3.- DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), el día miércoles ventiocho (28) de febrero de 2024, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco Venezuela N° 0102-0467-43-0006644350, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON GRIMON, C.I. 10.667.579, establecida a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Seguidamente el apoderado judicial de ABASTOS Y LICORES FRUTIHORTALIZAS TIMOTES SAN JUAN, C.A., expone: “Dejo constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON GRIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.667.579, fue contratado para prestar servicio para la entidad de trabajo ut supra mencionada, por el accionista ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.672.307”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistido de abogado, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, derivados de la relación de trabajo ya terminada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERVINIENTE
ABOGADO ASISTENTE
TERCERO INTERVINIENTE LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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