ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000374
PARTE ACTORA: JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO APONTE
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ONZA DE CARACAS. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de enero de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.180.811, debidamente representado por el abogado ORLANDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 125.455, y el abogado JUAN RAFAEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 165.620, en su carácter de apoderado judicial de demandada. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada, PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ONZA DE CARACAS. C.A., ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación, vacaciones vencidas, días pendientes, y utilidades fraccionadas; cumpliendo de esta manera con el pago total de sus prestaciones sociales, no quedando a deber por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que me unió con la parte actora; solicitando a este Juzgado la debida homologación y se me expida copia certificada de la presente acta, es todo. En este estado, toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que este acto realiza la parte demandada, y declaro recibir la cantidad de Bs. 5.500,00, por todos y cada uno de los conceptos demandados, de la siguiente manera: En efectivo, la cantidad de Bs. 2.000,00, y mediante pago móvil la cantidad de Bs. 3.500,00, a la cuenta ahorro de su apoderado judicial, tal como lo manifestó en este acto la parte actora, ante la imposibilidad de realizarlo a una cuenta propia, bajo el N° referencia 030304375379, Banco emisor Banesco y receptor Banco de Venezuela, de fecha 30/01/2023, es todo. Este Juzgado, vistas las exposiciones que anteceden, la de la parte demandada y actora; el acuerdo alcanzado por las mismas, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de oren público lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, para lo cual se le insta a la parte demandada a consignar la copia simple respectiva. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

CRISNARY GODOY



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA