REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2023
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 002/2023
ASUNTO Nº AP41-U-2022-000036
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Serviliano Abache Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V- 13.310.588, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.739 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO ISKENDERUN DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha doce (12) de agosto del año 2005, bajo el N° 25, tomo 117-A-Pro., y en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31394315-0; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada: Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/002354-002555, de fecha 8 de noviembre del 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impusieron multas por las cantidades que se describen a continuación:
Tributo Total Sanción U.T. Multa Equivalente en veces
IVA 2475 U.T. 14300
ISLR 0 150
TOTAL 2475 U.T. 14450
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, debidamente asistido de abogado, y no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho contenido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2022-000036
IIMR/HYLO/bbm.-
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