REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000240
PARTE ACTORA: GREGORY ALEXANDER BANDE CARIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.972.480
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA, EUFRACIO DE JESUS GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.699, 7.182, 81.742 y 33.451 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BENZ SPORT, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2012, bajo el N° 30, Tomo 267-A, y solidariamente al ciudadano ADONIS MESCE MALPICA, titular de la cedula de identidad N° V-14.690.588.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRET BEATRIZ LAYA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 86.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 26 de julio de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de julio de 2022, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida en fecha 28 de julio de 2022, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte demandante expone lo siguiente: Desisto a partir de este momento de la demanda solidaria contra la ciudadana NOELIA MARGARITA MALPICA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 3.984.652, la Juez declara: Se Homologa el Desistimiento presentado por la parte demandante y concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, se considero necesario la prolongación de la audiencia para el día diez (10) de octubre de 2022, a las 02:00p.m.
En fecha 10 de octubre de 2022., se da la continuación de la audiencia sin lograr mediación alguna, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de octubre de 2022, la demandada consigna escrito de contestación de la demanda..
En fecha 20 de octubre de 2022, se ordeno la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 27 de octubre de 2022, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto.
En fecha 04 de noviembre de 2022 se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma fecha se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, para el día 05 de diciembre de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se levantó acta declarando la suspensión del acto, a los fines de llegar a un acuerdo, aunado al hecho de que no constaban las resultas de las pruebas de informe promovidas por ambas partes, en virtud de tal pedimento se homologa dicha solicitud y se suspendió la Audiencia de Juicio, a los fines de esperar las resultas. Asimismo quedo fijada la Audiencia para el día19 de enero de 2023, a las 11:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 19 de enero de 2023, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando desistido el procedimiento.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 19 de enero de 2023, a las 11:00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano GREGORY ALEXANDER BANDE CARIPE, contra la entidad de trabajo CORPORACION BENZ SPORT C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano GREGORY ALEXANDER BANDE CARIPE, contra la entidad de trabajo CORPORACION BENZ SPORT C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. KELIS CATALANO
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