REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESSICA JOSE ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.571.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 273.181 y 160.532, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RIMA PAN CENTER C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: THAER AZKAUL MUJANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.612

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles once (11) enero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana JESSICA JOSE ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.571 contra la Sociedad Mercantil RIMA PAN CENTER C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana JESSICA JOSE ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.571 representada por los Profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLY CONCEPCION DEL VALLE MOLINA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 273.181 y 160.532, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano THAER AZKAUL MUJANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.968.612, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RIMA PAN CENTER C.A., representado por su Apoderado Judicial AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a la demandante, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.800,00 BS) a través de Pago Móvil a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela (0102), Numero Telefónico (0412) 3993495, Cedula de Identidad Nº V.- 18.584.571, datos bancarios de la parte demandante, por los conceptos de Cobro de prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, las cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En fecha lunes 16/01/2023, realiza transferencia bancaria a la trabajadora la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.600,00 BS). 2.- En fecha Lunes 23/01/2023 la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.600,00 BS) y el ultimo pago en fecha Lunes 30/01/2023 la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.600,00 BS), los cuales dejaran constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, interviene la trabajadora conjuntamente con sus apoderados judiciales, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.800,00 BS), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES