REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presentada por el abogado Eduardo LÓPEZ SANDOVAL (INPREABOGADO Nº 70.410), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS RAMÓN POLEO FUENTES (Cédula de Identidad Nº 7.282.669), mediante la cual APELO de la sentencia Nº PJ0102016000021, dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), en la que se declaró INADMISIBLE, la Demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo De Lo Contencioso Administrativo De la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA. V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JP41-G-2013-000067
NCQV/RVRO/leay