REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Visto que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022), este Juzgado Superior dictó sentencia NºPJ0102022000061 mediante la cual declaró que “…ADMITE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN …”(Negrillas del Texto), en razón del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada MarjorieARMAS (INPREABOGADO Nº58.582), actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ CARRAZCO (Cédula de Identidad Nº 16.803.308), contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión y librar el oficio respectivo.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2022-000029
NCQV/RVRO/fccm