REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


San Juan de los Morros, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Vista la comisión consignada por el alguacil de este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual: “… hago constar que en esta misma fecha se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 2022-170 dirigido a la (…) del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico y oficio Nº 001 proveniente del referido Tribunal…”, se advierte que, del referido oficio Nº 001, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, se evidencia que la referida comisión fue devuelta por cuanto: “(…) al folio 13 del presente expediente, específicamente en la dispositiva de dicha Sentencia que la misma se encuentra incompleta, en virtud de lo cual se ordena devolver la presente comisión al estado que se encuentra al Tribunal de la causa, a los fines de que subsane el error referido. (…)”.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Juzgado en aras de garantizar el cumplimento oportuno de la decisión dictada en el presente asunto, ORDENA librar nueva comisión, dirigida al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, todo ello a los fines de que se constituya en la sede del REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, para ejecutar la sentencia Nº PJ0102022000002 de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), emitida por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese oficio.

La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2021-000013
NCQV/RVRO/leay