SOLICITUD Nº 215-23
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha, 01 de diciembre del año dos mil veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: SURAMY DESIRE MARCANO CUBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.840.390, asistida en este acto por la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A Nº 85.999, actuando en representación de mi sobrina ASIUL MARVELYS HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.591, mediante el cual solicita a este tribunal, sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ELBIA SORELYS MARCANO CUBA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.372, quién falleció ab-intestato el día (16) de Marzo del año 1998, en virtud de lo solicitado, en fecha DIEZ (10) de enero del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, JOSE LUIS VEGA ARCHILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.617.931 y de este domicilio y CARLOS MANUEL ROJAS MILANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.260 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de la cedula de identidad de la solicitante SURAMY DESIRE MARCANO CUBA, (folio 02), copias simple de la cedula de identidad de la ciudadana ASIUL MARVELYS HERNANDEZ MARCANO (folios 03), Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 813, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo “Juan Germán Roscio” del Estado Guárico (folio 04 al 05), Original de la Declaración de Únicos Universales Herederos, N° 8791-21, Expedida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (Folios 06 al 29) copia simple de la cedula de identidad de la de cujus ELBIA SORELYS MARCANO CUBA (folio 30), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: ASIUL MARVELYS HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.591, en su condición de hija de la de cujus ELBIA SORELYS MARCANO CUBA , quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.372, quién falleció ab-intestato el día (16) de Marzo del año 1998, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 131, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (10) días del mes de enero de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MICHAEL CASTRO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,