SOLICITUD Nº 227-22
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 15 de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: ANA YAIRES BURÓZ VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.772, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A Nº 85.999 actuando en su nombre ANA YAIRES BURÓZ VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.772; respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ANA RAEMA VILERA JUÁREZ, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.092, quién en virtud de lo solicitado, en fecha DIECISIETE (17) de ENERO del año 2023, fueron presentados las ciudadanas: ROSALÍA SOLÓRZANO MATA y MARÍA ALEXANDRA SOLÓRZANO MANAGUA venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.448.033 y V-19.473.514, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ANA YAIRES BURÓZ VILERA (folio 02), Acta de Nacimiento Nº 1.099, de la ciudadana ANA YAIRES BURÓZ VILERA, emanada por el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, (folio 06), Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus ANA RAEMA VILERA JUÁREZ (folio 03), Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 258, de fecha 28 de Julio del 2021, de la de cujus ANA RAEMA VILERA JUÁREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, (folio 03 y 04), Acta de Matrimonio Nº 02, de la de cujus ANA RAEMA VILERA JUÁREZ y JOSÉ FRANCISCO BURÓZ POLANCO, emanada por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, (folio 07), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: ANA YAIRES BURÓZ VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.772, respectivamente, en su condición de hija de la de cujus ANA RAEMA VILERA JUÁREZ, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.092, quién falleció ab-intestato el día Tres (03) de julio del año 2021, en el Municipio San Fernando, Estado Apure; como consta en Acta de defunción Nº 258, expedida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (17) días del mes de ENERO de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA C TORO DE G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MICHAEL CASTRO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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