SOLICITUD: Nº 222-22
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Doce (12) de Diciembre del año 2022, escrito presentado por el ciudadano: RACHID YOUSSEF ISKANDAR ISKANDAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.673.346, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, I.P.S.A 85.832; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de: UN MIL OCHENTA Y CINCO METROS (1.085,00 M2), ubicado en: Avenida Bolívar, Sector la Manguera, Local Comercial Nº 244, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Jose Arnaldo Silva de Heredia en (70,00 ML), SUR: Terreno de Laura Yousef Iskandar de Jreige, en (70,00 ML); ESTE: Avenida Bolívar que es su frente , en (15,50 ML); y OESTE: Terreno Municipal, en (15,50 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 20/06/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-01-32-13, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como en el documento de propiedad, inscrito en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico, bajo el Nº 01, folios 02 al 07, protocolo 1º, tomo 3º, 4º trimestre del año 1999 y documento de partición del inmueble protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 2021.1619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.9305, correspondiente al Libro de folio Real del año 2021 de fecha 19 de Junio del 2021. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, 18 de Enero del 2023, fueron presentados los ciudadanos: ILIANA JOSEFINA GOMEZ INFANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.622.436 y de este domicilio, y LUIS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.883.769 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud TITULO SUPLETORIO de remodelación y mejoras de las condiciones físicas del inmueble para su mejor aprovechamiento Comercial a favor de la ciudadana: RACHID YOUSSEF ISKANDAR ISKANDAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.673.346, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de: UN MIL OCHENTA Y CINCO METROS (1.085,00 M2), ubicado en: Avenida Bolívar, Sector la Manguera, Local Comercial Nº 244, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Jose Arnaldo Silva de Heredia en (70,00 ML), SUR: Terreno de Laura Yousef Iskandar de Jreige, en (70,00 ML); ESTE: Avenida Bolívar que es su frente , en (15,50 ML); y OESTE: Terreno Municipal, en (15,50 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 20/06/2022, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-01-32-13, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como el documento de propiedad emanada de la entonces Oficina Subalterna Registro público de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico, Bajo el Nº 01, folios 02 al 07, prot 1º, tomo 3º, 4º 1999, documento de partición del terreno protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 2021.1619, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.9305, correspondiente al Libro de folio Real del año 2021 de fecha 19 de Junio del 2021, Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). (Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación).-
LA JUEZ PROVISORIA


ABOG. KARLA C. TORO DE G

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MICHAEL CASTRO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA