SOLICITUD Nº 004-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 12 de ENERO del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: ARTURO JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.020, asistido por la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999; en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica N° DDPG-2018-655, Fecha 11 de Octubre del 2018; actuando en su nombre y en representación de su padre él ciudadano: ARTURO JIMÉNES TORREALBA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.020.137 y de sus hermanos: AMILCAR WILFREDO JIMÉNEZ DÍAZ, GRISEL CELESTINA JIMÉNEZ DÍAZ y GUSTAVO JOSÉ JIMENÉZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.275.395, V-7.282.156, V-8.785.060, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DILIA JOSEFINA DÍAZ DE JIMÉNEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.208.133, quién en virtud de lo solicitado, en fecha TREINTA (30) de ENERO del año 2023, fueron presentadas las ciudadanas: NURIS JOSEFINA DÍAZ DE MOTA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.783.766 y DILIA MERCEDES CHAVEZ DE UNDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.161.245, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del conyugue ARTURO JOSE JIMENEZ DIAZ, AMILCAR WILFREDO JIMÉNEZ DÍAZ, GRISEL CELESTINA JIMÉNEZ DÍAZ, GUSTAVO JOSÉ JIMENÉZ DÍAZ, ARTURO JIMÈNEZ TORREALBA y copia simple de la cedula de identidad de la de cujus DILIA JOSEFINA DIAZ DE JIMENEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 930, de fecha 02 de Agosto del 2021, de la de cujus DILIA JOSEFINA DÌAZ DE JIMÈNEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de matrimonio de la de cujus DILIA JOSEFINA DÌAZ DE JIMÈNEZ y ARTURO JIMÈNEZ TORREALBA Nº 09 emanada del Registro Principal Accidental del estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento Nº 862 del ciudadano AMILCAR WILFREDO JIMÉNEZ DÍAZ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 1170 de la ciudadana GRISEL CELESTINA JIMENÈZ DÌAZ, emanada la Primera Autoridad Civil del Distrito Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, acta de nacimiento N° 788 del ciudadano GUSTAVO JOSÉ JIMÉNEZ DÍAZ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, inserto de los folios 02 hasta 10 las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ARTURO JOSE JIMENEZ DIAZ, AMILCAR WILFREDO JIMÉNEZ DÍAZ, GRISEL CELESTINA JIMÉNEZ DÍAZ, GUSTAVO JOSÉ JIMENÉZ DÍAZ, ARTURO JIMÈNEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatros primeros nombrados y casado el ultimo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.394.020, V-7.275.395, V-7.282.156, V-8.785.060, V-1.020.137, respectivamente, en su condición de hijos y esposo de la de cujus DILIA JOSÈFINA DÌAZ DE JIMÈNEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.208.133, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Agosto del año 2021, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 930, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (30) días del mes de ENERO de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MICHAEL CASTRO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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