SOLICITUD: Nº 205-22
Recibido por Distribución en fecha 11 de Noviembre de 2022, escrito presentado por la ciudadana MARIELA LEON BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.373, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.999, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º) con competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, fecha 11 de Octubre del 2018; contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Este Tribunal admite la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2022, tal como se evidencia en auto cursando al folio veinticinco (25) de la prente solicitud.
Revisadas de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados por la solicitante, asistida de la abogada, quien solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 532, folio 03, de fecha 19 de septiembre de 1974, de la ciudadana MARIELA LEON BELISARIO, cuyo contenido se evidencia que al momento de insertarse en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guàrico; el acta de Nacimiento Nº 532, folios 04 vto. 05, de fecha 19 de septiembre de 1974, indico que de manera erronea e involuntaria, al insertar mi acta de nacimiento Nº 532, colocaron que mi padre MANUEL JOSE LEON ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.083.096, era natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, siendo lo correcto que mi padre es natural de Tenerife, España.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:

Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificacion judicial cuando existan errores u omisiones que afecta el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdiccion ordinaria.
El artículo 774 último aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientes para la corrección de éstos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.

Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.

Asi mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificacion de partidas, establecida en el articulo 769 del Codigo de Procedimiento Civil, en ralacion con la atribucion conferida a los Juzgados de Primera InstanciAa, fue modificada por el articulo 3 de la Resolucion Nº 2009-0006, disctada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el caso marras, la solicitante consignò anexo a la solicitud, copia simple del Acta de Nacimiento Nº 205, de fecha 05 de febrero de 1971, de la ciudadana ELIZABETH, emitido por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, (folio 02), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1442, de fecha 19-09-1974, de la ciudadana MARIELA LEON BELISARIO, emitido por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria (folio 03), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 532, de fecha 19-09-1974, de la ciudadana MARIELA LEON BELISARIO, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico (folios 04 al 05), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 185, de fecha 28 de junio de 1946, del ciudadano MANUEL JESUS LEON ACOSTA, emitido del Registro Civil de ICOD de los Vinos, España (folios 06),

En consecuencia, se evidencia que en la Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 532, de la ciudadana MARISELA LEON BELISARIO, (folios 04 al 05) de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error material al insertar acta de nacimiento Nº 532, colocaron que mi padre MANUEL JESUS LEON ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.083.096, era natural de San Juan de los Morros, estado Guarico, siendo lo coprrecto que mi padre es natural de Tenerife, España, documentos que se aprecian y se le otorga valorprobatorio de conformidad con los articulos 1357 del Codigo Civil y 429 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los articulos 11 y 12 de la Ley Organica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que quien Juzga orden la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento Nº 532 de la ciudadana MARIELA LEON BELISARIO, en los terminos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, ORDENA PRIMERO: LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 532, folios 04 al 05, de fecha 19 de septiembre de 1974, de la ciudadana MARIELA LEON BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.674.373, donde se lee que “ES NATURAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO”, lo correcto “NATURAL DE TENERIFE ESPAÑA”, SEGUNDO: Ordena Oficiar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUARICO, AL REGISTRO CIVIL DE PA PARROQUIA CANDELARIA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITALa los fines de que sea estampada la respecti9va nota Marginal de las actas de Nacimiento Nº 532 del año 1974 y 1442 del mismo año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por la parte, por ser ello una carga procesal del solicitante. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, a los nueve (09) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MICHAEL CASTRO.


En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA