REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-007923
SOLICITANTES: MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.428; CARLOS MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.384; FERNANDO MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N°V-4.767.909; FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.675; y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° V-630.875.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARCO TULIO TRIVELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.964.772 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.849.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN, CARLOS MENDOZA LEHMANN, FERNANDO MENDOZA LEHMANN, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado MARCO TULIO TRIVELLA, también identificado, solicitaron la homologación de un acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA; solicitud ésta que correspondió conocer a este Juzgado por distribución.
En fecha 11 de enero de 2023, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar el título de propiedad de los bienes identificados en el escrito de solicitud, lo cual fue cumplido mediante diligencia presentada en fecha 23 de enero de 2023. Cumplido lo anterior, pasa este Juzgado a dictar la decisión correspondiente:
II
MOTIVA
Los solicitantes alegan ser los únicos y universales herederos del ciudadano LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 29.201, fallecido el día 4 de marzo de 2022. Alegan que, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil, ellos son los llamados por ley a participar en la masa hereditaria en una proporción de una quinta parte (1/5) para cada uno, o lo que es lo mismo, en un veinte por ciento (20%) cada uno.
Sostienen que consta de Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones (Sustitutiva), Forma DS-99032, N° 2200047415, de fecha 29 de agosto de 2022, que declararon como comunidad hereditaria (RIF J-50259455-8) y ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, Coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los activos y pasivos que constituyen la masa hereditaria de los bienes dejados por su causante común, declaración ésta que fue tramitada bajo el expediente N° 222173. Alegan que dicha Declaración Sucesoral fue debidamente liquidada, siendo cancelado el impuesto que sobre la misma se causó, obteniendo su comunidad la solvencia a que se contrae el artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos, la cual se encuentra signada bajo el certificado SENIAT-00026056 expedido de fecha 01 de septiembre del 2022.
Alegan que el patrimonio hereditario dejado por su difunto causante común, objeto de la presente partición, se encuentra constituido por el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes inmuebles y muebles:
1.-) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el Apartamento 2-81, del edificio “Terraza Dos”, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, enclavado en un área de terreno cuya superficie aproximada es de catorce mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (14.774,32 Mts2), ubicado al Norte de la Urbanización Altamira, de la cual forma parte y también de la Urbanización Cornisa de Altamira, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda, terreno denominado en la actualidad “Conjunto Nor-Este”, formado por la integración de las parcelas 12, 13, 13-A y 14-A de la Urbanización Cornisa de Altamira y las parcelas 1,2,3 y 4 de la Urbanización Altamira, comprendido dentro de los linderos y medidas que se señalan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de junio de 1977, bajo el N° 46, Folio 207, Tomo 15, Protocolo Primero. El “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, consta de tres (3) Edificios que forman una sola unidad arquitectónica, denominadas “Terrazas Uno”, “Terrazas Dos” y Terrazas Tres”. El apartamento número dos raya ochenta y uno (N° 2-81) del edificio “Terrazas Dos”, está ubicado en la planta octava (8°) de dicho edificio y tiene una superficie aproximada de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 Mts2) con N° de Catastro 201550050200019 y está integrado por las dependencias descritas en el documento de condominio, anteriormente citado; y sus linderos son: Este: Fachada Este del Edificio; Oeste: Área de circulación, escaleras, ascensores y apartamento N° 2-8; Norte: Fachada Norte del Edificio y Sur: Fachada Sur del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro cien milésimas por ciento (3,55644%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios del “Edificio Dos” y de un entero con cuarenta y cinco mil ochocientos catorce cien milésimas por ciento (1,45814%), sobre los bienes y derechos del “Conjunto Residencial Altamira”. Le corresponde en propiedad y uso exclusivo, dos (2) puestos para el estacionamiento de dos (2) vehículos, distinguidos con los números veinte y cincuenta (20 y 50), ubicados en el sótano uno (1) y planta baja respectivamente, así como también un local maletero distinguido con el número ochenta y uno (81) ubicado en la planta sótano dos (2) del edificio. Según alegan, la propiedad del inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.2341, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado N° 240.13.18.1.3719 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
2.-) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la Acción P-0477 de la asociación civil Caracas Country Club, Rif. J- 00041027-5.
3.) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la Parcela B, ubicada en la Sección J, Modulo 195, Sub-sección I, en el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA), con los siguientes linderos: Norte: Parcela F, Modulo 214, Subsección I, Sur: Parcela F, Este: Parcela C y Oeste: Parcela A; lo cual, según sostienen, consta de documento de propiedad protocolizado ante en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2013, Asiento Registral 1, del Cuarto Trimestre, Matricula 243.13.19111009.
Plantean que, en su cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA, han acordado el justiprecio de los bienes que conforman la masa hereditaria en los siguientes valores:
1.-) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el Apartamento 2-81, del edificio “Terraza Dos”, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, ubicado al Norte de la Urbanización Altamira, de la cual forma parte y también de la Urbanización Cornisa de Altamira, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.400.000,00).
2.-) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la Acción P-0477 de la asociación civil Caracas Country Club, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00)
3.-) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la Parcela B, ubicada en la Sección J, Modulo 195, Sub-sección I, en el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA), en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.600,00).
Indican que la sumatoria de los valores antes fijados es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.881.600,00), cantidad ésta que debe considerarse neta, dado que no existe pasivo alguno a deducir sobre ella.
Sostienen que, aplicando los porcentajes explicados en el escrito de solicitud, corresponde a cada uno de los coherederos de LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA, sobre la masa hereditaria antes identificada, la cantidad de quinientos setenta y seis mil trescientos veinte bolívares con 00/100 (Bs. 576.320,00).
Exponen que los bienes a repartir son de difícil división, razón por la cual, a los efectos de una más sencilla partición y adjudicación de éstos, alcanzaron los siguientes acuerdos:
1.-) Adjudicar al ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, antes identificado, el cien (100%) de los derechos de copropiedad sobre el Apartamento 2-81, del edificio “Terraza Dos”, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, ubicado al Norte de la Urbanización Altamira, de la cual forma parte y también de la Urbanización Cornisa de Altamira, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda; adjudicación ésta que se le hace por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.400.000,00).
2.-) Adjudicar al ciudadano FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, antes identificado, la acción P-0477 de la asociación civil Caracas Country Club, adjudicación ésta que se le hace por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00).
3.-) Adjudicar al ciudadano FERNANDO MENDOZA LEHMANN, antes identificado, la plena propiedad sobre Parcela B, ubicada en la Sección J, Modulo 195, Sub-sección I, en el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA), adjudicación ésta que se le hace por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.600,00).
Plantean que, para compensar al resto de los sucesores, se han alcanzado los siguientes acuerdos:
1.-) CARLOS MENDOZA LEHMANN, antes identificado, se obliga a cancelar a FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, FERNANDO MENDOZA LEHMANN, MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, antes identificados, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00) a cada uno de ellos.
2.-) FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, antes identificado, se obliga a cancelar a CARLOS MENDOZA LEHMANN, FERNANDO MENDOZA LEHMANN, MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, antes identificados, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.96.000,00) a cada uno de ellos.
3.-) FERNANDO MENDOZA LEHMANN, antes identificado, se obliga a cancelar a CARLOS MENDOZA LEHMANN, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, antes identificados, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 320,00) a cada uno de ellos.
Indican que la cancelación de dichas cantidades de dinero en compensación a la adjudicaciones hechas, se hacen mediante la entrega en pago y en novación de dichas deudas, de varias letras de cambio, emitidas en la ciudad de Caracas, en la fecha de suscripción del acuerdo, a favor y por el monto que a cada uno corresponde conforme a lo indicado en el acuerdo, todas ellas con vencimiento a la vista, valor entendido y a ser canceladas sin aviso y sin protesto.
Las partes declaran finalmente estar satisfechas con la adjudicación, montos y pagos convenidos, por lo que nada tienen que reclamarse con ocasión de la partición de la comunidad hereditaria aquí estipulada, renunciando a la acción de rescisión por lesión prevista en el aparte único del artículo 1.120 del Código Civil, así como la rescisión por lesión genérica establecida en dicha norma, ya que manifiestan su total conformidad con los términos de la partición del patrimonio de su causante común LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA; igualmente, declaran renunciar a cualquier otra acción que pueda derivarse de esta partición de la comunidad hereditaria, dándose cada uno de los coherederos por pagados con la adjudicación realizada y el pago antes convenido.
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN, CARLOS MENDOZA LEHMANN, FERNANDO MENDOZA LEHMANN, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, de las cuales se desprende la identidad de los solicitantes, en su cualidad de coherederos. Instrumentos éstos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Copia certificada de Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones (sustitutiva), forma DS-99032, N° 2200047415, y declaración sucesoral expediente Nº 222173, certificado SENIAT-00026056 expedido en fecha 1º de septiembre de 2022, correspondiente al causante LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA, del cual se desprende el cumplimiento de la formalidad administrativa de la declaración sucesoral, verificando la respectiva sucesión de bienes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Copia Simple de Documento de Compra-Venta registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.2341, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado N° 240.13.18.1.3719 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, del cual se desprende la propiedad del apartamento 2-81, del edificio “Terraza Dos”, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, ubicado al Norte de la Urbanización Altamira, de la cual forma parte y también de la Urbanización Cornisa de Altamira, en jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Copia Simple de Documento de Compra-Venta protocolizado ante en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2013, Asiento Registral 1, del Cuarto Trimestre, Matricula 243.13.19111009, del cual se desprende la propiedad sobre la Parcela B, ubicada en la Sección J, Modulo 195, Sub-sección I, en el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA). Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Original de certificación de propiedad expedida por la Presidencia de la asociación civil Caracas Country Club en fecha 27 de abril de 2022, de la cual se desprende la propiedad sobre la acción número P-0477. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador debe señalar lo establecido en el artículo 768 del Código de Civil, que reza de la siguiente manera:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Cabe destacar igualmente lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Civil, que estable lo siguiente:
“…Articulo 1080: Concluida la Partición, se entregara a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“…Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
En este sentido, este Juzgado, observando que se encuentran llenos los extremos legales en la presente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA, al haber acreditado los solicitantes MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN, CARLOS MENDOZA LEHMANN, FERNANDO MENDOZA LEHMANN, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, antes identificados, su cualidad de herederos, así como el derecho de propiedad sobre los bienes cuya partición amistosa se acordó, y tomando en consideración que no se trata de un acuerdo que sea contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD HEREDITARIA celebrado entre los solicitantes MARIA LEONOR MENDOZA LEHMANN, CARLOS MENDOZA LEHMANN, FERNANDO MENDOZA LEHMANN, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN y CARLOS FRANCISCO MENDOZA LEHMANN, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, antes identificado, de los derechos de propiedad sobre un bien inmueble identificado de la siguiente forma: “Apartamento 2-81, del edificio “Terraza Dos”, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, enclavado en un área de terreno cuya superficie aproximada es de catorce mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (14.774,32 Mts2), ubicado al Norte de la Urbanización Altamira, de la cual forma parte y también de la Urbanización Cornisa de Altamira, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda, terreno denominado en la actualidad “Conjunto Nor-Este”, formado por la integración de las parcelas 12, 13, 13-A y 14-A de la Urbanización Cornisa de Altamira y las parcelas 1,2,3 y 4 de la Urbanización Altamira, comprendido dentro de los linderos y medidas que se señalan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de junio de 1977, bajo el N° 46, Folio 207, Tomo 15, Protocolo Primero. El “Conjunto Residencial Terrazas de Altamira”, consta de tres (3) Edificios que forman una sola unidad arquitectónica, denominadas “Terrazas Uno”, “Terrazas Dos” y Terrazas Tres”. El apartamento número dos raya ochenta y uno (N° 2-81) del edificio “Terrazas Dos”, está ubicado en la planta octava (8°) de dicho edificio y tiene una superficie aproximada de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 Mts2) con N° de Catastro 201550050200019 y está integrado por las dependencias descritas en el documento de condominio, anteriormente citado; y sus linderos son: Este: Fachada Este del Edificio; Oeste: Área de circulación, escaleras, ascensores y apartamento N° 2-8; Norte: Fachada Norte del Edificio y Sur: Fachada Sur del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro cien milésimas por ciento (3,55644%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios del “Edificio Dos” y de un entero con cuarenta y cinco mil ochocientos catorce cien milésimas por ciento (1,45814%), sobre los bienes y derechos del “Conjunto Residencial Altamira”. Le corresponde en propiedad y uso exclusivo, dos (2) puestos para el estacionamiento de dos (2) vehículos, distinguidos con los números veinte y cincuenta (20 y 50), ubicados en el sótano uno (1) y planta baja respectivamente, así como también un local maletero distinguido con el número ochenta y uno (81) ubicado en la planta sótano dos (2) del edificio”; el cual perteneció al causante de los solicitantes LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA, plenamente identificado, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 2010, inscrito bajo el N° 2010.2341, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado N° 240.13.18.1.3719 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano FERNANDO MENDOZA LEHMANN, plenamente identificado, de los derechos de propiedad sobre una parcela identificada de la siguiente forma: “Parcela B, ubicada en la Sección J, Modulo 195, Sub-sección I, en el Cementerio Metropolitano Monumental S.A. (CEMEMOSA), con los siguientes linderos: Norte: Parcela F, Modulo 214, Subsección I, Sur: Parcela F, Este: Parcela C y Oeste: Parcela A”; la cual perteneció al causante de los solicitantes LINO FRANCISCO MENDOZA ARISTIGUIETA, plenamente identificado, según consta de documento de propiedad protocolizado ante en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2013, Asiento Registral 1, del Cuarto Trimestre, Matricula 243.13.19111009. Todo ello a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Presidencia de la Asociación Civil Caracas Country Club, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, antes identificado, de los derechos de propiedad sobre la acción P-0477 de la referida asociación civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2023. Año 212º Independencia y 163º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo 3:27 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/GH
AP31-F-S-2022-007923
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