REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de enero dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º

ASUNTO: JP61-L-2022-000026

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por una parte, por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.027.496 y por la otra por el Profesional del Derecho AQUILES E MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, firma mercantil denominada “TI-TI WUAO, C.A.” este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: JESUS HERMELINDA MENDOZA ACOSTA, LEUDYS ANTONIETTA LANDAETA PARRA, JOSE PEREZ RODRIGUEZ y YOSELYN DEL VALLE SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.624.486, V.-17.374.509, V.-8.633.810 y V.-19.476.024 respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.




PRUEBA DE EXHIBICION

- Solicita a la Empresa Mercantil “TI-TI WUAO” la exhibición del libro de horas extraordinarias de los trabajadores, desde la fecha 08-11-2020 hasta la fecha 30-06-2022.

- Solicita a la Empresa Mercantil “TI-TI WUAO” la exhibición del libro de días feriados y días descanso, desde la fecha 08-11-2020 hasta la fecha 30-06-2022.

- Solicita a la Empresa Mercantil “TI-TI WUAO” la exhibición del libro de Vacaciones de los trabajadores, desde la fecha 08-11-2020 hasta la fecha 30-06-2022.

Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a las codemandadas exhibir en la audiencia oral y publica de juicio, las referidas documentales. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS TESTIMONIALES

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: LUIS LADERA, YONATHAN ESTEVEZ, ANA GARCIA, RONALD PEREZ, MARIANGELA ESCALONA, YENIFER GARCIA y ROXANI OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.908.199, V.-27.839.650, V.-13.948.212, V.-12.993.668, V.-25.851.110, V.-24.968.721 y V.-26.920.527 respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.


DE LAS DOCUMENTALES

• Promueve marcado con la letra “A”, comprobante de pago de prestaciones sociales del año 2021, inserta al folio cincuenta (50).

• Promueve constante de seis (06) folios, nomina de pago mensual de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, insertas a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) ambos inclusive.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

DE LAS INSPECCIONES

Promueve la reproducción de las grabaciones de las cámaras de seguridad la cual se encuentra en la computadora de la empresa por lo que solicita el traslado y constitución de este tribunal en la sede de la empresa.

Promueve se fije día y hora a los fines de que se pueda observar en el teléfono del Presidente de la empresa cuyo numero es 0414-4889058 las grabaciones generadas por las cámaras de seguridad que posee la entidad de trabajo.

Promueve se fije día y hora a los fines de que se pueda observar en el teléfono de su propiedad cuyo numero es 0444-3567706 las grabaciones generadas por las cámaras de seguridad que posee la entidad de trabajo.

Al respecto, dada la forma o naturaleza como fueron promovidas, este Tribunal advierte que las mismas se corresponden a prueba de Inspección Judicial. En tal sentido, considerando los términos con los que intenta su promoción, es claro que pretende acreditar con ella un hecho negativo, como es que el demandante no fue a trabajar mas, por tanto este Tribunal, atendiendo a los principios probatorios las INADMITE por improcedentes.
LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ