REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: JP51-L-2022-000018
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el ciudadano: Pascual Enrique Parra, Titular de la Cedula de Identidad Nro.: 9.619.459, representado por su Apoderado Judicial Carlos José Ramírez Aray, Titular de la Cedula de Identidad Nro: 5.621.071, inscrito bajo el número de inpreabogado 55.334, parte demandante en la presente causa, este Juzgado, procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Marcada con la letra “A”, copia de recibos de pago emitidas por la empresa: TRACTO LLANO. C.A, dirigidos al ciudadano: Pascual Parra, titular de la cédula de identidad Nro: 9.619.459, cursante desde el folio Treinta y Cuatro (34) hasta el folio Treinta y Seis (36) del expediente.
2. Marcada con la letra “B”, copia del movimiento histórico del asegurado ciudadano: Pascual Parra titular de la cédula de identidad Nro: 9.619.459, emitido por el instituto Venezolano de los Seguros sociales (I.V.S.S) cursante en el folio Treinta y siete (37) del expediente.
Documentos estos descritos y consignados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

LA JUEZ,

ABG. YENNY. C. DELGADO CEGARRA

LA SECRETARIA

ABG. YOSMELY MACHADO
YCD/YM