REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua 09 de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: JP51-L-2022-000018
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada: TRACTO LLANO C.A., parte demandada en la presente causa, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
1. Con relación al mérito favorable de autos invocado por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas y en virtud de reiteradas sentencias emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se ha demostrado que el “Mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, en consecuencia, se INADMITE su promoción como medio de prueba. Y Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
1 - Marcada con la letra “B”, copia de recibo de liquidación del ciudadano Pascual Parra del año 2014, cursante en el folio cuarenta y cuatro (44) del expediente.
2.- Marcada con la letra “C”, copia de cheque Nro: 00007787 con el monto de la liquidación, recibo de liquidación del ciudadano Pascual Parra del año 2014, cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del expediente
Documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
CAPITULO III
PRUEBA DE TESTIGO
Con relación a la prueba de testigos promovida por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente en el escrito de promoción de pruebas, señala los siguientes testigos: MAYBE DE LOS ANGELES TOVAR GAMEZ, JAVIER JOSE HERRERA RAMOS, YHORELIS DAIMARLYS SOJO BAGUILERA, Titulares de la Cedula de identidad Nros: 11.844.247, 12.596.807, 18.6973.867, respectivamente, dicha prueba testimonial se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presentar a los testigos sin necesidad de notificación alguna el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. YENNY. C. DELGADO CEGARRA

LA SECRETARIA

ABG. YOSMELY MACHADO
YCD/YM