REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: JP31-R-2023-000001

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2023, suscrita por el abogado Aquiles Maluenga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, con el carácter acreditado a los autos, mediante la cual promueve prueba de informe y solicita a este juzgado oficie a la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que informe a este tribunal sobre los salarios que devengaba el actor de autos desde el año 2017 hasta el año 2021, ambos inclusive, este Tribunal en primer lugar, niega el referido pedimento en virtud de que ya hubo pronunciamiento sobre los medios de pruebas, las cuales fueron promovidos en la oportunidad de la audiencia preliminar, única oportunidad para que las partes hagan uso de ese derecho, tal como lo establece el artículo 73 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en segundo lugar, y en relación a la solicitud del abogado apelante con respecto al Juramento del Trabajador, resulta pertinente y relevante señalar que nuestra legislación laboral además de ser especial cuenta con su propio procedimiento en materia probatoria y en el cual se excluye de manera expresa la prueba de posiciones juradas y que una de las innovaciones que presenta como medio probatorio es el de la Declaración de Parte, lo que le da facultad discrecional al operador de justicia de realizar a las partes de manera informal sui generis, preguntas sobre la prestación de servicios para extraer respuestas y confesiones para la resolución del litigio, en atención a lo cual, se NIEGA lo solicitado, Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. EUKARIS VALERO