REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2022-000007
PARTE ACTORA: EDYNSON JOSÉ MACHADO HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA DEL VALLE MACHADO
PARTE DEMANDADA: VENEFOIL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANDA: EMEREGILDO DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE LABORAL.
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En el día hábil de hoy, viernes 27 de Enero del 2023, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE LABORAL, seguida por el ciudadano EDYNSON JOSÉ MACHADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.876.674, en contra de la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano EDYNSON JOSÉ MACHADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.876.674 debidamente asistido por la abogada KATIUSKA DEL VALLE MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.973, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada, entidad de trabajo VENEFOIL, C.A., comparece su apoderado judicial abogado, EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.023 con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 $), pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, en la siguiente Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0467-48-0000275194, a nombre de EDISON JOSE MACHADO HERRERA, C.I. 20.876.764, el día 02 de Febrero del 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. EUKARIS VALERO