REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000040
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ALVARADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.925.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA SOBEIDA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 297.756.
PARTE DEMANDADA: NELSON ALEXIS VERA NIEVES y EDUARDO ALEXIS VERA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.793.125 y V.- 25.549.565, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALS DE LA DEMANDADA: VICTOR PARRA HERNANDEZ y FERNANDO EDUARDO JIMENEZ GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros. 12.998. y 226.234 , respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes catorce (14) de febrero dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.925, contra los ciudadanos VICTOR PARRA HERNANDEZ y FERNANDO EDUARDO JIMENEZ GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros. 12.998. y 226.234 , respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la profesional del derecho ANA SOBEIDA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.756 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.925, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los Profesionales del Derecho VICTOR PARRA HERNANDEZ y FERNANDO EDUARDO JIMENEZ GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros. 12.998 y 226.234, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NELSON ALEXIS VERA NIEVES y EDUARDO ALEXIS VERA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.793.125 y V.- 25.549.565, respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar a la demandante, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$) equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela para los referidos días de pago a CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (121.250,00 BS), a través de Cuenta Bancaria del Banco de Venezuela Nº (01020114410000108821) Cuenta Corriente, Cedula de Identidad Nº V.- 13.650.875, datos bancarios de la Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.925 parte demandante en el presente asunto, por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, y Días Feriados, las cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- En fecha viernes 10/03/2023, se realizara transferencia bancaria la Apoderada Judicial de la parte demandante por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$) equivalente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago y en fecha Lunes 10/04/2023 se realizara transferencia bancaria la Apoderada Judicial de la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$) equivalente a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la referida fecha de pago, los cuales dejaran constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su abogado asistente, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$) equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela para los referidos días de pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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