REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000056
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE BENIGNO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.150.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891.

PARTE DEMANDADA: Empresa EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 79.618.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles quince (15) de febrero dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE BENIGNO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.150, contra la Empresa EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JOSE BENIGNO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.150, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.891, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 79.618 en su carácter de apoderado judicial de la Empresa EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandante le cancelo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500,00 BS) al ciudadano JOSE BENIGNO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.634.150, parte demandante en el presente asunto, dicho monto corresponde al pago Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Demás Beneficios Laborales, los cuales fueron cancelados el día veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) de la siguiente forma: NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$) en efectivo, y NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90$) lo que equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.700,00 BS), a través de Cuenta Bancaria del Banco Mercantil Nº (0105) Numero de Celular 0412- 9761834, Cedula de Identidad Nº V.- 8.634.150, del cual se dejara constancia, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su abogado asistente, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500,00 BS), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES