REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000046
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÈ FRANCISCO MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.877.343.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLY CONCEPCIÒN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181 y 160.532, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEPROVI, R.L.

PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE PAUL OVIEDO y ALBA LUDOVINA PALACIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.268.839 y V.- 8.619.600, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBA LUDOVINA PALACIO OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 157.175.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.877.343 contra COOPERATIVA SEPROVI, R.L., previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.877.343, representada por su Apoderado Judicial CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 273.181, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, por la otra parte, la ciudadana ALBA LUDOVINA PALACIO OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 157.175, actuando como representante legal de COOPERATIVA SEPROVI, R.L., en nombre propio, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el Apoderado Judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar al demandante, la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.050,00), los cuales son cancelados, en este acto a través de Transferencia de Cuentas a Terceros del Banco de Venezuela, cuyo numero de operación es 067174089936, instrumento de Origen 0102***3351 Instrumento Destino 01020378380000280671 por concepto de pago. Acto seguido, interviene el trabajador conjuntamente con su apoderado judicial, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.050,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABOG. MARLENE ARANGUREN ECHENIQUE

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES