REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 27 de febrero de 2023
Años: 212º y 164º
Expediente Nro. 2021-001011(AP11-V-FALLAS-2021-000215)
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Chuao Trading C.A inscrita según última modificación por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 2019, bajo el No 45, Tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Reinaldo Gadea Pérez, Alfredo Altuve Gadea, Aitza Melo Castillo, Gabriel Melamed Kopp, María Gabriela Piñango Labrador y Yaneisy Duarte Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.569, 13.895, 27.699, 112.070, 124.870 y 270.723
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Smart 2019 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico en fecha 19 de septiembre de 2017, bajo el No 3, Tomo 40-A y la ciudadana Karla Elizabeth Losada Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.335.285.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carlos Matos y Virginia Parra inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 276.607 y 32.271.
MOTIVO: Cuestiones Previas.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2021, se recibió expediente N° AP11-V-FALLAS-2021-000215 (2021-001011), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de mayo de 2021, la abogado Yaneisy Duarte Ochoa, identificada en autos, consignó original del libelo de demanda.
Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2021, este Tribunal ADMITIO la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil SMART 2019 C.A., en la persona de su señalada directora Karla Elizabeth Losada Hernández.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2021, este Tribunal acordó librar la correspondiente compulsa con su boleta de citación.
En fecha nueve (09) de julio de 2021, el ciudadano Alguacil anteriormente identificado en autos, presentó declaración donde deja constancia de haberse trasladado en fecha veintidós (22) de junio de 2021, a la dirección consignada a los fines de practicar la citación dirigida a la sociedad mercantil SMART 2019 C.A., en la persona de su señalada directora Karla Elizabeth Losada Hernández, donde consigna boleta de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2021, la abogado Yaneisy Duarte Ochoa, anteriormente identificada en autos, solicitó la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2021, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita el último domicilio y movimiento Migratorio de la ciudadana Karla Elizabeth Losada Hernández, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita el domicilio fiscal de la sociedad mercantil SMART 2019 C.A.,
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, la abogado Yaneisy Duarte Ochoa, solicitó se libre despacho correspondiente a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo solicitó que fuera designada correo especial.
Por auto de fecha catorce (14) de septiembre de 2021, este Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de agosto de 2021 y designa a la abogado Yaneisy Duarte Ochoa como correo especial.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021, compareció la abogado en ejercicio Yaneisy Duarte Ochoa, donde consignó acuse de oficio N° 062-21.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, la abogado en ejercicio Yaneisy Duarte Ochoa, solicitó oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remitieran con carácter de urgencia las resultas de los oficios librado en fecha 04 de agosto de 2021.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2022, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha diecisiete de noviembre de 2021 y ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante diligencia recibida telemáticamente en fecha diecinueve (19) de enero de 2022 y consignada de forma física el dos (02) de febrero de 2022, compareció el abogado en ejercicio Alfredo Altuve Gadea, identificado en autos, solicitó por cuanto se proceda a designar Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2022, la secretaria de este Tribunal Maryory Torres Torres dejó constancia que se agrega al expediente oficio SNAT/DDSNAT/OPPGI/DSCPP/2022-000500 proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, este Tribunal, ordenó librar oficio dirigido Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, la secretaria de este Tribunal Maryory Torres Torres dejó constancia que se agrega al expediente oficio SNAT/DDSNAT/OPPGI/DSCPP/2022-000583 proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, la abogado en ejercicio Yaneisy Duarte Ochoa, solicitó se libre comisión a un juzgado de San Juan de los Morros.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2022, este tribunal ordenó librar nuevas boletas de citación con su orden de comparecencia.
Por diligencia de fecha siete (07) de julio de 2022, la abogado en ejercicio Yaneisy Duarte Ochoa, solicitó se libre carteles de citación conforme a los dispuesto en el artículo 233 del CPC.
Mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2022, este Tribunal ordenó librar cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil SMART 2019 C.A., en la persona de su señalada directora Karla Elizabeth Losada Hernández.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2022, la abogada en ejercicio Yaneisy Duarte Ochoa, retiró cartel de citación a los fines de proceder a su publicación.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2022, compareció la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, donde consignó cartel de citación.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, este tribunal ordenó librar comisión mediante oficio.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, se designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado Jesús Pinzón.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación formada por el defensor Jesús Pinzón.
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 2023, compareció el abogado Carlos Javier Matos Meza indicando asistir a ciudadana Karla Elizabeth Losada, pero quien no suscribe dicho escrito, donde opuso cuestiones previas.
En fecha primero (1°) de febrero de 2023, los abogados Reinaldo Pérez, Alfredo Altuve y Yaneisy Duarte, presentaron escrito de contradicción a cuestiones previas.
En fecha seis (06) de febrero de 2023, el abogado Carlos Javier Matos Meza, indicando asistir a ciudadana Karla Elizabeth Losada, mencionando igualmente en su escrito de contestación al fondo de la demanda el instrumento poder que el presente fallo se analizará; escrito que de acuerdo a la nota de secretaría de fecha 17 de febrero de 2023, igualmente suscribió personalmente la ciudadana Karla Elizabeth Losada.
En fecha nueve (09) de febrero de 2023, compareció la abogada en ejercicio Yaneisy Duarte Ochoa, presentó escrito de impugnación y argumentos.
II
PUNTO PREVIO
Estando dentro de la oportunidad procesal para emitir el correspondiente pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas y antes de su consideración debe este Juzgador señalar, como punto previo, que es menester en el iter procesal que se ha suscitado en el presente expediente con la conducta procedimental desplegada por la representación de la ciudadana Karla Losada, cédula de identidad número V-21.335.285, identificada en autos y codemandada en el presente juicio y por la otra codemandada, sociedad mercantil Smart 2.019, C.A. representada legalmente y en este juicio por esta última, ambas representadas judicialmente en el presente juicio, como se evidenciará más adelante, por el profesional de derecho Carlos Matos y Virginia Parra, Inpreabogado número 276.607 y 32.271, respectivamente, determinar lo siguiente, por el presente fallo: El escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 2023 donde se oponen Cuestiones Previas y se invoca que la ciudadana Karla Losada, identificada en autos y codemandada en el presente juicio está asistida del abogado Carlos Matos, Inpreabogado número 276.607, se le dio entrada en virtud del derecho constitucional a la defensa previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mas se observa que, ciertamente, adolece este escrito de la falta de la firma de la codemandada ciudadana Karla Losada, cédula de identidad número V-21.335.285, identificada en autos. Ahora bien, posteriormente, el abogado en ejercicio Carlos Matos, Inpreabogado número 276.607, consignó copia fotostática simple de un instrumento poder, autenticado por ante la notaría pública séptima del municipio Chacao con fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 ( fecha anterior al escrito de fecha 19 de enero de 2023) bajo el número 01, Tomo186, de los libros de autenticaciones llevas por esa notaría, atribuido su otorgamiento a la ciudadana Karla Losada, identificada en autos y codemandada en el presente juicio quien invoca otorgarlo en su carácter de director de la sociedad mercantil codemandada Smart 2.019, C.A.. Sin embargo, de la lectura de dicho instrumento poder se lee claramente que dicha ciudadana otorga el poder en su condición de director de la codemandada la sociedad mercantil codemandada Smart 2.019, C.A., para que, y cita textualmente “...me representen, sostengan y defiendan mis intereses, derechos y acciones en la causa N°.2021-001-001011 que se me sigue en el Tribunal 13 de Primera Instancia Civil...”. Aún cuando existe un error en la escritura de la nomenclatura del número de expediente señalado, se observa incontrovertible que se trata de la mención de este expediente cuya numeración es 2021-001011 de la nomenclatura interna que a los efectos es llevada por el archivo de este Tribunal. Siendo eso así y de acuerdo a la Jurisprudencia pacífica de los Tribunales de la República incluyendo nuestro máximo Tribunal es igualmente incontrovertible que tanto la ciudadana codemandada Karla Losada, identificada en autos y la codemandada la sociedad mercantil Smart 2.019, C.A. tienen representación judicial en el presente juicio a través de ese instrumento poder y, por consecuencia, se encuentran a derecho en el mismo, dejando aclarado que la citación personal de todos los codemandados para la contestación de la demanda en el presente juicio se verificó cuando el ciudadano alguacil de este despacho judicial, por diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2022, dejó constancia de la práctica de la citación del defensor judicial designado, abogado en ejercicio Jesús Pinzón Chacón Inpreabogado número 36.745 y que de acuerdo al cómputo de días de despacho elaborado por secretaría han transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia, incluyendo, por consecuencia igualmente el termino de la distancia otorgado a la parte demandada que se computa por días calendarios continuos y que corrió con inmediata antelación, y así se establece.
Resuelto y aclarado lo anterior este Juzgador observa improcedente la impugnación realizada por la parte actora del instrumento poder consignado en autos por el abogado en ejercicio Carlos Matos, identificado en autos; impugnación, formulada con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por haber sido este integrado al expediente en reproducción fotostática simple. Esto por cuanto no se expresaron las razones por las cuales se impugna el instrumento, por lo que de acuerdo a la Jurisprudencia pacífica de los Tribunales de la República incluyendo nuestro máximo Tribunal, las razones de la impugnación, mas allá del solo alegato de haber sido consignado en fotocopia, han debido adherirse o expresarse dichos motivos en la formulación de dicha impugnación sin los cuales no pude dársele procedencia a la misma, todo por lo cual se observa improcedente y en consecuencia válido dicho instrumento dentro del presente procedimiento judicial que, como quedó determinado ya más arriba en el presente fallo, integran y convalida la representación judicial dentro del presente proceso de los dos codemandados y de sus alegatos en el presente juicio, y así se decide.
III
DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS
Así las cosas y de acuerdo a las determinaciones anteriores y con fundamento en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil debe este Tribunal pasar a resolver sobre la procedencia de la interposición de las cuestiones previas opuesta por la ciudadana Karla Losada, identificada en autos y al respecto se observa:
Por el escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 2023 se han opuesto las cuestiones previas estatuidas en los numerales 7°, 10° Y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegándose fundamentación de las mismas solo en lo que respecta a la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se obtiene de la confección del escrito que opone las cuestiones previas dilucidación alguna en relación con las contenidas en los ordinales 10° y 11°, más allá de criterios jurisprudenciales que se integran de manera genérica y del argumento que se explana en relación con la caducidad de la acción propuesta vertida en el numeral 10° de que “...Puesto que si el plazo que dice que esta vencida la obligación desde el año 2020 entonces la misma debe ser declarada la caducidad por el juez de la causa...” y, con respecto la estatuida en el ordinal 11° se señala que “...si no se ha cumplido la condición para que se haga efectiva el pago de la obligación entonces no hay obligación...”.
Ahora bien, de acuerdo las determinaciones realizadas en el Punto Previo de este fallo debe observarse igualmente que, en el escrito de fecha seis (06) de febrero de 2023 donde la ciudadana Karla Losada, identificada en autos y codemandada en el presente juicio dijo actuar asistida por sus abogados Carlos Matos y Virginia Parra el primero de los cuales suscribe dicho escrito en donde se menciona igualmente el poder anteriormente analizado y se contesta el fondo de la demanda, por lo que debe dejarse determinado que dicha ciudadana y la sociedad mercantil demandada actuaron en consecuencia conjuntamente en ese escrito y, aún cuando pudiera considerarse que dicha ciudadana codemandada lo hubiese hecho en su propio nombre y representación de acuerdo a la lectura de dicho escrito, por la confusión que emerge de su redacción, ya la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal ha determinado que cuando se verifica que la parte opone cuestiones previas y al mismo tiempo contesta el fondo de la demanda (véase el criterio jurisprudencial mantenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Socorro Campo de Rodríguez y Jesús Rafael Rodríguez contra la sociedad de comercio Compañía de Oriente, C.A. en el expediente AA20-C-2010-000138) en el proceso deben tenerse como no opuestas las cuestiones previas, por lo que de manera forzosa se declararán, en primer lugar por este motivo, como no opuestas las cuestiones previas integradas al escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 2023 interpuestas por la ciudadana Karla Losada, cédula de identidad número V-21.335.285, quien igualmente contestó el fondo de la demanda en escrito aparte, de fecha seis (06) de febrero de 2023. Entonces, y en segundo lugar, siendo que la codemandada Karla Losada, identificada en autos, ha interpuesto sendos escritos autónomos en donde, en uno, opone cuestiones previas y, en el segundo, contesta el fondo de la demanda sin expresar en este, que dejaba sin efecto su escrito de fecha 19 de enero de 2023, o que lo ratificaba, deben, como quedó expresado tenerse igualmente como no opuestas las cuestiones previas, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto se hace inoficioso cualquier pronunciamiento adicional en relación con las cuestiones previas opuestas, y así se decide.
Resuelto lo anterior y pudiendo observarse por consecuencia de lo que se acaba de decidir una incertidumbre procesal en relación al comienzo del lapso establecido en el artículo 396 del Código De Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 388 eiusdem, este Tribunal para una certeza procesal de las partes aclara que el lapso para la promoción de medios probatorios comenzará a transcurrir el primer día de despacho siguiente al de hoy.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Se declara como NO OPUESTAS las cuestiones previas establecidas e invocadas en el escrito de fecha diecinueve (19) de enero de 2023 por la codemandada ciudadana Karla Losada, cédula de identidad número V-21.335.285.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 09:00 de la mañana.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró la anterior sentencia. Siendo las 09:15 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDA/mtt.-
Exp.- 2022-0001011 (AP11-FALLAS-2021-000215)
Cuaderno Principal Pieza N° 01
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