REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANKI EDUARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.949.921.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.719.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA FAMILIA 2015, C.A

REPRESENTANTE LEGAL: OLBA OLBA WAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.208.070.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros 92.588 y 286.360, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACION
En el día de hoy, martes catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano FRANKI EDUARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.949.921, contra Entidad de Trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA FAMILIA 2015, C.A, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano FRANKI EDUARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.949.921 debidamente representado por el Profesional del Derecho HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.719 en su carácter de Apoderado Judicial, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano OLBA OLBA WAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.208.070 en su carácter de director de la Entidad de Trabajo CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA FAMILIA 2015, C.A, consignando Registro Mercantil Notariado en original y copia simple el cual fue certificado por la secretaria a efectos videndi, debidamente asistido por los profesionales del derecho MANUEL ELIAS VALOR POLANCO y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros 92.588 y 286.360, respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la abogada asistente de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, ofrecemos pagar al demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), a través de Pago Móvil de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela (0102), Numero Telefónico (0424) 3414285, Cedula de Identidad Nº V.- 13.949.921, datos bancarios de la parte demandante, por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados en un único pago el día viernes 17/02/2023, el demandado realizara transferencia bancaria al trabajador por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos la constancia del ultimo pago del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES