REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Calabozo.
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº JH61-X-2022-000002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.011.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, actuando en nombre y representación propia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.011.058 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.

PARTE INTIMADA: LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 286.303.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos horas de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto, anunciado el mismo a las puertas del tribunal comparece por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, por una parte el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.011.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, actuando en nombre y representación propia, debidamente asistido por el Abogado ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.011.058 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien el lo adelante y a los efectos de esta acta se denominará EL INTIMANTE y por la otra parte, el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585, debidamente asistido por el Profesional del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 286.303, quien el lo adelante y a los efectos de esta acta se denominará EL INTIMADO. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, interviene la parte intimante y expone: “Con el fin de dar por terminado el presente asunto, propongo al intimado me sea cancelado el diez por ciento (10%) del monto que resultare condenado en el presente asunto, por los conceptos reclamados como consecuencia de mis honorarios profesionales”. Acto seguido, interviene el intimado y expone: “reconozco la obligación contraída, aceptando la propuesta que aquí se me hace”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Con base a lo que antecede, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
PARTE INTIMANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE

PARTE INTIMADA

ABOGADO ASISTENTE DEL INTIMADO


LA SECRETARIA;


ABG. NAYIBE QUIÑONES