REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102022000055 en la cual declaró “… 1) CON LUGAR la Demanda de contenido patrimonial (…) 2) Se ORDENA a la Asociación Cooperativa Inversiones Itfran, R.L, dar cabal cumplimiento al contrato de Adquisición o Suministro de Bienes Nº CD- GOB-GUARICO-004-17 (…) 3) Se ORDENA a la Asociación Cooperativa Inversiones Itfran, R.L, proceder a la inmediata entrega (…) de remolque [lowboydescuellable] (…) con el fin de que la misma se responsabilizara por la garantía correspondiente…” 4) Se CONDENA en costas a la parte demandada…”, todo ello relacionado con la Demanda de contenido Patrimonial interpuesta por la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asistido de abogados, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES ITFRAN, R.L., por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (1) pieza de ciento cuarenta y cinco (145) folios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. JP41-G-2018-000020
NCQV/RVRO/leay