REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por trescientos cuarenta (340) folios útiles y una (01) pieza contentiva de los Antecedentes Administrativos, constante de ochenta y seis (86) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.










Exp. Nº JE41-G-2005-000019
NCQV/RVRO/leay