REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: JP41-O-2023-000001
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA RODRÍGUEZ actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO ORTÍZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asistido por el abogado Jesús Eduardo VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 279.083), contra la ciudadana BETTY VALOR (Cédula de identidad N° V-15.392.763), en su carácter de Secretaria de Concejo Municipal del Municipio Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico en virtud de “…actos y acciones perturbatorias impide el normal desarrollo de las actividades del Ejecutivo Municipal al no publicar en la Gaceta Municipal, los actos administrativos (Decretos y Resoluciones) emanados del Alcalde, a quien corresponde el gobierno y administración del Municipio…” (Sic).
El quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Por decisión de esa misma fecha este Juzgado declaró su competencia para conocer la acción de amparo constitucional, la admitió y ordenó notificar a la presunta agraviante, al Fiscal del Ministerio Público y al Síndico Procurador del referido Municipio.
Notificadas las partes y fijada como fue la celebración de la audiencia constitucional, la misma tuvo lugar el veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), dejándose constancia de la comparecencia de las partes y del Fiscal del Ministerio Público.
Durante la celebración de la audiencia la parte denunciada como agraviante manifestó “No existe controversia, se cumplen las publicaciones, no hay recursos para publicar, sin embargo el espíritu siempre ha sido la gobernalidad, existen publicaciones de hace un año, por lo tanto, es obligación de mi representada, como se evidencia en el artículo 113 ordinal 9, es por ello que evacuó de ser necesario las resoluciones más antiguos, ya que existen muchas publicadas” “…Está la lista de las otras publicaciones, las voy a evacuar con todo el esfuerzo del mundo de la Cámara Municipal que no tiene recursos para esto, es el propio sacrificio y esfuerzo de sus funcionarios, tristemente tienen que sacar de su bolsillito, para cumplir con la Ley. Tal y como lo establece el Artículo 113, mi representada, la secretaria está en la obligación, pero no hay recursos…”. En efecto, consignó los ejemplares correspondientes de las aludidas Gacetas Municipales; por lo que la audiencia se suspendió por un lapso de quince (15) minutos, a los fines de verificar las documentales consignadas. Reanudada la audiencia, oída la opinión del Ministerio Público, este Juzgado declaró INADMISIBLE sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional y anunció la publicación del texto íntegro del fallo.
Estando en la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA RODRÍGUEZ actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO ORTÍZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asistido de abogado, interpuso acción de amparo constitucional en el que expuso lo siguiente:
Que “…En fecha 18 de febrero de 2022 fueron remitidos a la secretaría del Concejo Municipal del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico las Resoluciones Nros. 076-2021, 077-2021, DA-RRHH-001-2022, DA-RRHH-002-2022, DA-RRHH-003-2022, DA-RRHH-005-2022 Y DA-RRHH-006-2022 y Resolución 0102-2022, para que se procediera a su publicación en la Gaceta Municipal; dicha remisión se hizo a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece, entre otros, que Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal (…) Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y la ordenanza respectiva`; en el mismo sentido fue remitido a la referida secretaría en fecha 09 de marzo de 2022, la Resolución Nº 013-2022, el Decreto Nº 003-2022 del 02 de marzo de 2022; a los mismos fines fue recibido el 02 de septiembre de 2022 en la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico, copia de las Resolución 050-2022 La mencionada secretaría está a cargo de la ciudadana Betty Valor, quien fue designada por el Concejo Municipal del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico; no obstante, contrario a cumplir con su obligación de publicar los actos administrativos emanados de la Máxima autoridad del Ejecutivo Municipal, la mencionada ciudadana no ha publicado los mencionados actos administrativos y en un evidente abuso de autoridad, actuando fuera de los límites legales…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…competencia, pretende ´evaluar´ los actos administrativos supra referidos, antes de proceder a publicarlos en la Gaceta Municipal, lo cual se evidencia de la nota manuscrita en el acuse de recibo inserto al pie del oficio S/N de fecha 24 de marzo de 2022, así como en el oficio S/N, remitiendo Resolución Nº 013-2022 de fecha 9 de marzo de 2022, donde se puede leer `Recibido para Evaluación`, que se anexan al presente escrito como documentos fundamentales, esta conducta arbitraria se ha mantenido durante meses, a pesar de las reiteradas solicitudes de publicación que le han sido remitidas a la Secretaría del Concejo Municipal, evidenciándose una conducta violatoria de las normas constitucionales y que se verifica día tras día; impidiendo la eficacia de los actos emanados del Ejecutivo Municipal…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…las Resoluciones Nros., DA-RRHH-001-2022, DA-RRHH-002-2022, DA-RRHH-003-2022, DA-RRHH-005-2022 Y DA-RRHH-006-2022, antes mencionados, están referidas al ejercicio de mis atribuciones como Máxima autoridad en la administración de personal del Gobierno Municipal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por otro lado, las Resoluciones Nros. 076-2021 y 077-2021, resultan necesarias para la administración de los recursos del Municipio pues su contenido está referido al destino de la alícuota de responsabilidad social de las personas jurídicas que hacen vida en nuestro Municipio y el manual para unificar la asignación de bonos al personal adscrito al Municipio, razón por la cual, al impedir la publicación de los mencionados actos administrativos, los cuales se anexan al presente escrito, impiden también su eficacia y en consecuencia, no producen los efectos para lo cual fueron dictados; todo lo cual afecta significativamente el normal funcionamiento del Ejecutivo Municipal y la cooperación interinstitucional prevista en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el precepto contenido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, además de la autonomía de la Alcaldía, tal como lo establece el artículo 168 constitucional…” (Sic).
Que “…Respecto a las Resolución 013-2022 persigue la recuperación de terrenos Propiedad Municipal, el Decreto Nº003-2022 del 02 de marzo de 2022, persigue la recuperación del Balneario de Rio Verde, Por otro lado la Resolución Nros., 050-2022, está referida al manual de Normal de Control Interno para ña asignación de Donaciones a personas o Instituciones de la Alcaldía del Municipio Ortiz…”.
Que “…Como se demuestra en el presente escrito ciudadana Jueza y podrá corroborar en el presente proceso, la infracción a los derechos constitucionales que se denuncian afecta a una parte de la colectividad, vale decir que son de interés general, además la violaciones constitucionales de la agraviante resultan tan flagrante y son de tal magnitud que vulnera los principios que inspiran el ordenamiento jurídico sobre el que se sustenta el estado democrático, social de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución Bolivariano…” (Sic).
Que “…Aunado a lo anterior, no existe una vía judicial expedita que permita restablecer la situación jurídica vulnerada a mi persona, como Máxima Autoridad del Ejecutivo Municipal, que veo interferida mi gestión mediante acciones contrarias a derecho y violatoria de los derechos constitucionales de los ciudadanos del Municipio Ortiz, quienes esperan una gestión de gobierno eficaz y eficiente, por lo que la vía del amparo constitucional resulta la única viable para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada por la conducta abusiva de la ciudadana Betty Valor, Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico al negarse a publicar en la Gaceta Municipal, sin estar facultada para ello, los actos administrativos antes mencionados, emanados del Despacho del Alcalde…”. (Sic).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”.

Advierte esta Sentenciadora que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a que la Secretaría del Concejo Municipal accionado proceda a publicar en la Gaceta Municipal Resoluciones y Decretos emanados del Despacho del Alcalde.
Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, la parte presuntamente agraviante consignó las Gacetas Municipales contentivas de la publicación de los actos cuya publicación se demandaban, de lo cual se dejó constancia en el acta respectiva y fueron agregados a los autos los ejemplares promovidos y consignados.
En virtud de lo anterior no queda dudas para esta Sentenciadora, que en el presente caso cesó la violación denunciada, por lo que se configuró la causal de inadmisibilidad consagrada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA RODRÍGUEZ actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO ORTÍZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, contra la ciudadana BETTY VALOR, en su carácter de SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede constitucional, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NEYLA CAROLINA QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQM
Exp. Nº JP41-O-2023-000001

En la misma fecha, siendo la una post meridiem (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102023000023 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA