SOLICITUD Nº 003-23
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha, 10 de enero del año dos mil veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano: SAMUEL JOSUE SOLER ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.972.436, asistida en este acto por el abogado CARLOS VILERA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 156.409, actuando en representación de mis hermanos HIRMEN DANIEL SOLER ARTEAGA y MARYURI JOSE SOLER ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.972.435 y V-16.775.419, respectivamente, mediante el cual solicita a este tribunal, sea declarada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YRMENGARDIS MARIA SOLER SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.258, quién falleció ab-intestato el día (27) de Marzo del año 2019, en virtud de lo solicitado, en fecha primero (01) de Febrero del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, ALBERTO VOLCAN SANCHEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.396.820 y de este domicilio y JUAN DE LA ROSA LAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.291.657 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de las cédulas de identidad del solicitante, hermanos y del de cujus, (folio 02), Acta de Defunción Nº 2 del de cujus YRMENGARDIS MARIA SOLER SIFONTES, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Guárico, Municipio Ortiz, Parroquia San José de Tiznado (folio 03 al 04), Acta de Nacimiento Nº 143, del ciudadano SAMUEL JOSUE SOLER ARTEAGA, emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Guárico, Municipio Ortiz, Parroquia San José de Tiznado (folio 05 al 07), Acta de Nacimiento Nº 1566, de la ciudadana MARYURI JOSE SOLER ARTEAGA, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros (folio 08), Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1887, del ciudadano HIRMEN DANIEL SOLER ARTEAGA emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 09), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SAMUEL JOSUE SOLER ARTEAGA, HIRMEN DANIEL SOLER ARTEAGA y MARYURI JOSE SOLER ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.972.436, V- 18.972.435 y V-16.775.419, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus YRMENGARDIS MARIA SOLER SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.258, quién falleció ab-intestato el día (27) de Marzo del año 2019, como consta en Acta de defunción Nº 02, expedida emanado del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Guárico, Municipio Ortiz, Parroquia San José de Tiznado, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (01) días del mes de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MICHAEL CASTRO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,