SOLICITUD Nº 019-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por el ciudadano URBÁEZ PRADA SANTIAGO JESÚS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.503.690, asistido por la abogada PRADA ALBORNÓZ SARA YURAIMA, I.P.S.A Nº 284.702, actuando en interés propio y en el de su hermano URBÁEZ PRADA ALVARO JESÚS, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus URBÁEZ RODRÍGUEZ JESÚS RAMÓN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.298.510, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de febrero del año 2021, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en virtud de lo solicitado, en fecha catorce (14) de febrero del año 2023, fueron presentadas las ciudadanas MARIANELA MANIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.689.302, de este domicilio, y ELIZABETH DEL CARMEN ALVIA MARRERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.724.312, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos URBÁEZ PRADA SANTIAGO JESÚS y URBÁEZ PRADA ALVARO JESÚS, copia certificada del Acta de defunción Nº 521, del de cujus URBÁEZ RODRÍGUEZ JESÚS RAMÓN, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, (folios 03 y 04); copia simple de la cedula de identidad del de cujus URBÁEZ RODRÍGUEZ JESÚS RAMÓN, (folio 05); Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 795 del ciudadano URBÁEZ PRADA ALVARO JESÚS, emitido por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folio 06); Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 772 del ciudadano URBÁEZ PRADA SANTIAGO JESÚS, emitido por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folio 07); copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de defunción Nº 974 de la ciudadana MARY FRANKA PRADA ALBORNOZ, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 09); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos URBÁEZ PRADA SANTIAGO JESÚS y URBÁEZ PRADA ALVARO JESÚS, venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 29.503.690 y V-28.012.226, en su condición de hijos del de cujus, URBÁEZ RODRÍGUEZ JESÚS RAMÓN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.298.510, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de febrero del año 2021, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según consta Acta Defunción Nº 521, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA.
|